SAP Barcelona 719/2004, 20 de Octubre de 2004
Ponente | JOSE MARIA BACHS ESTANY |
ECLI | ES:APB:2004:12416 |
Número de Recurso | 11/2004 |
Número de Resolución | 719/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N ú m. 719/2004
Ilmos. Sres.
D. ENRIQUE ANGLADA FORS
D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY
Dª.MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de Octubre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente de Modificación Sentencia nº 546/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona , a instancia de D. Jesús Manuel, contra Dª. Silvia y MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Septiembre de 2.003, por la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Cortada García en nombre y representación de D. Jesús Manuel, contra Dª. Silvia, representada en autos por el Procurador D. Antonio Anzizu Furest, declaro no haber lugar a la modificación de las medidas de la sentencia de divorcio de fecha 18 de junio de 2001 , con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY.
Preparado el recurso por la parte actora (f. 249-250) contra toda la sentencia de instancia, lo interpone (f. 257 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) la empresa del actor está en quiebra técnica; hay eror de prueba en considerar que esa circunstancia no ha quedado acreditada; los resultados de las declaraciones del impuesto de sociedades de los ejercicios 2000, 2001 y 2002, y especialmente de las declaraciones del IRPF, revelan lo contrario; y en su interrogatorio reconoce que dispone de dinero de caja de la empresa para poder pagar las pensiones aunque los resultados son negativos; reconoce que en 2001 se solicitaron dos préstamos por la empresa 12S Innovació Industrial i Serveis Electrònics SL para hacer frente a su delicada situación económica; y tiene el piso de Calella de Palafrugell hipotecado desde agosto de 2001 para poder cubrir deudas de la empresa; y ha dispuesto de los ahorros procedentes del reparto de 7 millones al tiempo del divorcio para poder pagar las pensiones; 2º) se han reducido los gastos escolares considerablemente después del divorcio (la hija estudiaba al tiempo del divorcio en el colegio Sagrado Corazón de Jesús de Barcelona con un coste de 172'56 euros por cada mes durante el curso y ahora cursa estudios universitarios de importe 102'10 euros al mes); hay un error de prueba al considerar que los gastos mayores de libros compensan esa diferencia; además el hecho de que el hijo menor coma en casa no justifica, con 15 años, que deba ser acompañado por nadie ni asistido durante la comida; la hija mayor gasta unos 100 euros al mes en estudios y el hijo 65 incluyendo las clases de judo y taekwondo; 3º) la esposa ha percibido una importante indemnización tras el divorcio (31 millones de pts.), invertida en activos financieros que en el min. 15 del DVD de la vista se afirmó rendían entre 70.000 y 85.000 pts. al mes (un 3'3% aproximadamente); ese hecho nuevo incide en una modificación sustancial
Se opone la parte demandada (f. 21 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) en cuanto a la reducción de los alimentos de los hijos, Alexandra ha iniciado Enfermería, lo que no ha supuesto disminución de gastos; los libros son más costosos, gasta mucho en fotocopias, etc.; el menor come en casa y añade a un mayor coste el del transporte de mediodía; ademas sigue clases de refuerzo por importe de 176 euros al mes; nunca se ha dicho que los hijos gastaran 600 euros al mes, sino que había meses que con 800.000 no se llegaba, 600.000 sería la regla de tres (min. 42'03 a 42'27 DVD); 2º) en cuanto a las cargas del matrimonio que abona el marido, las asistentas cuestan un total de 400 euros al mes, y son dos porque no encuentra una a tiempo completo; su trabajo le impide hacerse cargo de la casa y preparar el almuerzo de Oriol; 3º) no ha disminuido de ingresos; lo admitido por él...
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