SAP Barcelona 78/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2005:1375
Número de Recurso346/2004
Número de Resolución78/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 346/2004

DIVORCIO NÚM. 429/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 78/2005

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

Dª.MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 429/2003, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró, a instancia de D/Dª. Inés, contra EL MINISTERIO FISCAL y Juan Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de diciembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Inés, representada por la Procuradora Doña Dolors Javier i González, contra Juan Antonio, representado por el Procurador Don Joan Manuel Fàbregas Agustí,

DECLARO EL DIVORCIO de Inés y Juan Antonio, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes:

1) Dejar revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hubieran podido acordar.

2) La patria potestad de Carlos Jesús será compartida, concediéndose a Inés la guarda y custodia.

3) En materia de régimen de visitas de Carlos Jesús, Juan Antonio podrá tener en su compañía a su hijo a partir del medio día, inclusive, del jueves de las semanas segunda y cuarta de cada mes, hasta la mañana del martes siguiente, en que llevará al menor al colegio. Carlos Jesús comerá con su padre, Juan Antonio, el resto de jueves del mes. En cuanto al periodo vacacional:

  1. las vacaciones de Navidad se dividen en dos periodos: desde las 20'00 horas del último dia de clase hasta las 12'00 horas del día de Año Nuevo; y desde ese momento hasta las 20'00 horas del día anterior al comienzo de las clases. Inés disfrutará del primer periodo los años pares, definidos por el mes de diciembre, y disfrutará del segundo periodo los años impares; y Juan Antonio en forma inversa; b) las vacaciones de Semana Santa, cada progenitor disfrutará de su hijo Carlos Jesús en forma alterna, correspondiendo a Inés los años pares, y a Juan Antonio los años impares;

  2. las vacaciones de verano se dividen en cuatro periodos, durante los cuales los progenitores disfrutarán de la compañía de Carlos Jesús de forma alternativa, escogiendo Inés en los años pares y Juan Antonio los años impares; esos períodos son:

- desde las 20'00 horas del último día de clase hasta las 20'00 horas del 11 de julio;

- desde las 20'00 horas del 11 de julio hasta las 20'00 horas del 31 de julio;

- desde las 20'00 horas del 31 de julio hasta las 20'00 horas del 21 de agosto;

- desde las 20'00 horas del 21 de agosto hasta las 20'00 horas del 11 de septiembre.

4) El uso de la vivienda conyugal, sita en CALLE000, NUM000, piso NUM001 NUM001, de Argentona (Barcelona), se otorga a Inés .

5) Inés y Juan Antonio abonarán por mitad todas las cuotas y gastos derivados del préstamo hipotecario que grava la que fue vivienda conyugal, hasta la definitiva liquidación y cancelación del mismo.

6) No procede imponer a Juan Antonio la prohibición expresa de que Juan Antonio integre al menor Carlos Jesús en las actividades de la entidad Lectorium Rosacrucianum, ni en ninguna otra.

7) Se establece una pensión de alimentos para Carlos Jesús de 200 euros mensuales. ESa cantidad debe abonarla Juan Antonio a Inés por meses anticipados, dentro del os cinco primeros días de cada mes, con efectos del día de la fecha. Y se actualizarán a partir del día 1 de enero del año siguiente a la fecha de la presente resolución en la cuantía que experimente el I.P.C. publicado por el I.N.E., u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad.

8) No procede fijar pensión compensatoria a favor de Inés .

No...

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