SAP A Coruña 194/2003, 26 de Mayo de 2003

ECLIES:APC:2003:1228
Número de Recurso286/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2003
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 286 /2003

NUMERO 194

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los

Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON JOSE MARIA SÁNCHEZ JIMENEZ, Magistrados,

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En A Coruña a veintisiete de mayo de dos mil tres.

En el recurso de apelación civil número 286/03, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° tres de Ferrol, sobre DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD LIMITADA, entre partes, de la una y como apelante Adolfo, y de la otra, y como apelado BARREIRO Y CURRAS SL.. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ferrol, con fecha diecinueve de junio de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Adolfo contra Barreiro y Currás SL., se declara la disolución de la sociedad demandada, y que procede la liquidación del haber social; una vez realizada la misma, se restituirá a los socios la parte del haber líquido que corresponda a su participación en dicho capital social; con costas a la sociedad demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se ha interpuesto contra la misma recurso de apelación por BARREIRO Y CURRAS SL., que le fué admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso correspondiendo, por reparto a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Plenamente asumible la motivación contenida en el apartado inicial del componente técnico-jurídico de la resolución de grado, no ocurre lo propio con la interpretación que en la misma se realiza de la atracción de la causa de disolución de la sociedad limitada por paralización de los órganos sociales, hipótesis específica dentro del art. 104 de la imposibilidad de conseguir el fin social, que deriva de circunstancias internas de la sociedad. Entendemos que el supuesto se reduce, en definitiva, a la imposibilidad de adoptar acuerdos sociales, y puede deberse en general a la incapacidad de convocatoria, o de celebración o de alcanzar las mayorías de votación exigidas, aunque en la práctica su operatividad está vinculada a la imposibilidad de constitución de juntas por existir quorum estatutario agravado y concurrir desavenencias entre los socios o a la inviabilidad de adoptar acuerdos cuando hay dos grupos paritarios y enfrentados. Con...

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