SAP Madrid 322/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:6060
Número de Recurso252/2006
Número de Resolución322/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00322/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7016073 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 252 /2006

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 415 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COLLADO VILLALBA

De: Felipe

Procurador: MARGARITA LUCIA CONTRERAS HERRADON

Contra: Dolores

Procurador: LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 19 de mayo de 2.006

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 415/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Collado Villalba , entre partes:

De una, como apelante, Don Felipe, representado por la Procurador Doña Margarita Contreras Herradón y asistido por la Letrada Doña María Teresa Contreras Herrero.

De la otra, como apelada, Doña Dolores, representada por el Procurador Don Luis Fernando Alvarez Wiese y defendida por el Letrado Don Joaquín Espinosa Llamas.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de noviembre de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Collado Villalba se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sra. Díez Rubio, en nombre y representación de Don Felipe, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por el actor y la demandada doña Dolores, con los efectos legales inherentes a tal declaración, manteniendo las medidas adoptadas en sentencia de separación. No se hace imposición de las costas del juicio a ninguna de las partes. Así lo dicto, mando y firmo en el día de la fecha. Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción. Esta sentencia es apelable en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los cinco días siguientes a su notificación debiendo interponerse ante este Juzgado.- ".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Felipe, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Dolores escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate litigioso en esta alzada gira en torno a la obligación alimenticia del Sr. Felipe respecto de las hijas comunes, pues el mismo, discrepando del pronunciamiento al respecto contenido en la sentencia de instancia, interesa de la Sala la adopción de las siguientes medidas:

- Que su aportación mensual a los gastos de dichas descendientes quede reducida a 500 ¤ al mes.

- Que los gastos extraordinarios, a sufragar al 50% entre ambos progenitores y previo acuerdo de los mismos, sean tan sólo los derivados de enfermedades, accidentes, intervenciones quirúrgicas y asistencia médica no ordinaria de cualquier índole.

Peticiones que encuentran la frontal oposición de la contraparte, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

A fin de ofrecer una respuesta congruente a las pretensiones deducidas, de conformidad con lo prevenido en los artículos 218 y 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , hemos de tener en cuenta que el actor, hoy recurrente, tanto en su demanda como en el trámite del artículo 458 L.E.C ., apoya su postura en las previsiones del penúltimo párrafo del artículo 90 del Código Civil , en cuanto, según alega, se han modificado las circunstancias que determinaron los acuerdos económicos plasmados en el convenio regulador aprobado en el antecedente procedimiento consensual de separación matrimonial.

El citado precepto sustantivo, a la luz de su interpretación doctrinal y jurisprudencial, exige, en orden al posible amparo de la acción modificativa, no sólo una alteración sustancial de los factores que condicionaron la anterior regulación de las medidas a las que afecta el nuevo procedimiento, sino igualmente que tal mutación sea imprevista, o imprevisible, al tiempo de su inicial adopción, excluyendo, en consecuencia, aquellas hipótesis en que el cambio ha obedecido a una decisión libre y voluntaria de quien insta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 385/2007, 5 de Noviembre de 2007
    • España
    • 5 Noviembre 2007
    ...descendiente. Pero es lo cierto que tal contenido genérico puede ser modificado o matizado, tal como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de mayo de 2006 por los implicados en la relación alimenticia, ya a través de sus propios actos ( artículo 7º C.C ), o del acue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR