SAP Madrid 150/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2007:2488
Número de Recurso45/2007
Número de Resolución150/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00150/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7026870 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 45 /2007

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 820 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO

De: Sergio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Marisol

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

_________________________________________/

En Madrid, a dos de marzo de dos mil siete.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 820/05, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo, entre partes:

De una como apelante, Don Sergio,

De otra, como apelada, Doña Marisol,

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de septiembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: ESTIMANDO LA DEMANDA instada por el Procurador Sr. Figueroa Espinosa de los Monteros, en nombre y representación de Dª Marisol contra su esposo Dº Sergio, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO, el matrimonio de ambos cónyuges, ADOPTANDOSE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

  1. - Se atribuye a madre la guarda y custodia de las hijas menores, siendo la patria potestad compartida.

  2. - En cuanto al régimen de visitas a favor del progenitor no custodio se ratifica el establecido en la pieza de medidas provisionales previas.

  3. - Se fija en concepto de alimentos que el padre ha de satisfacer a favor de las hijas menores la suma de 200 euros mensuales por cada una de ellas, que se han de abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre y que se actualizará conforme a las variaciones que experimente el IPC u Organismo que lo sustituya.

  4. - Se atribuye a la madre e hijas el uso y disfrute del domicilio conyugal y ajuar doméstico.

  5. - No se fija cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificaciones de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo"

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Sergio, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Marisol escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 1 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las...

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