SAP Valencia 607/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2007:2545
Número de Recurso679/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución607/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

607/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

ROLLO 679/07

SENTENCIA Nº 607/07

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a veintisiete de setiembre de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO 415/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia XATIVA-1, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Pablo, dirigido por el Letrado D. Vicent Xelvi Clar y representado por el Procurador D. Francisco Real Marqués, y de otra como demandada-apelada, Dª Rebeca, dirigida por el Letrado D. Antonio Mª Caballero Kraus y representada por el Procurador D. Carlos Eduardo Solsona Espriu.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia XATIVA-1, en fecha 19-1-2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE tanto la demanda interpuesta por Pablo, representado por el Procurador Sr. Santamaría Bataller, contra Rebeca, representada por la Procuradora. Boscá Castelló, como la demanda reconvencional interpuesta por Rebeca contra Rebeca, y DECLARO la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO CONTRAIDO POR los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y acuerdo las siguientes medidas de la situación que se constituye: La guarda y custodia del hijo menor del matrimonio se atribuye a la madre, ejerciéndose por ambos progenitores la patria potestad de forma compartida y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda que constituye el domicilio familiar y de los objetos de uso ordinario en ella a favor de la madre y el hijo del matrimonio. El régimen de visitas que se establece a fin de que el padre pueda comunicarse y tener consigo al hijo común, comprenderá los fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, y la mitad de las vacaciones de verano, semana santa y navidad, eligiendo el padre en los años impares y la madre en los pares. Se establece una pensión alimenticia a favor del hijo común en cuantía de 420 euros, a ingresar por el padre en la cuenta bancaria que la esposa designe los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma se actualizará anualmente mediante la aplicación del porcentaje del incremento del IPC elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios se sufragarán por mitad por los progenitores. Se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa en la cantidad de 1200 euros mensuales, a ingresar por el actor en la cuenta bancaria que la esposa designe, los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará anualmente mediante la aplicación del porcentaje del incremento del IPC elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Una vez firme esta sentencia, se producirá la disolución del régimen económico matrimonial y cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación del mismo por el cauce procesal previsto en la ley. Sin pronunciamiento en costas....

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