SAP Castellón 155/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2007:1077
Número de Recurso84/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM 84/07.

Juzgado de 1ª. Instancia nº 3 de Villarreal.

PROCEDIMIENTO: Divorcio nº 332/06

LITIGANTES: Araceli

C/

Carlos

SENTENCIA CIVIL NÚM. 155/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a dos de noviembre de dos mil siete.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2007 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 3 de Villarreal en autos de juicio de Divorcio seguidos en dicho Juzgado con el número 332 de 2006 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada Araceli representada por el Procurador Sr. Segarra Peñarroja y defendida por el Letrado Sr. Nacer Colomer, y como APELADO el demandante Carlos representado por la Procuradora Sra. Fortea Sabater y defendida por la Letrado Sra. Sanmiguel Gómez y Ponente la Ilma. Magistrada doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesto por D. Carlos contra DÑA. Araceli, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de D. Carlos y DÑA. Araceli con los efectos inherentes al divorcio.

No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria alguna a favor de la Sra. Araceli.

No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante referenciado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 22 de octubre de 2007 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que tras decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído en su día entre los litigantes desestima la petición del establecimiento de una pensión compensatoria por importe de 310 euros mensuales que reclama la representación procesal de la demandada Dª. Araceli, se alza ésta interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar de conformidad con lo interesado petición que fundamenta en el quebrantamiento de la norma que contiene el art. 97 del C. Civil, así como en la incongruencia atendidas los medios de prueba practicadas, y en base a las razones expuestas en su escrito de interposición del recurso y a las que seguidamente se hará referencia.

La parte apelada tras oponerse al recurso solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El examen de las actuaciones y resultado de la prueba practicada ponen de manifiesto la sinrazón del motivo del recurso, pues ni cabe...

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