SAP Baleares 412/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2007:1815
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00412/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN IV

Rº. 1/07

SENTENCIA NUM. 412/07

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 9 de Octubre de 2007

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes autos

modificación de medidas definitivas, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 12 de Palma de

Mallorca, bajo el nº 127/2006, Rollo de Sala nº 1/2007, entre partes, de una como actora-apelante,

D. Rodrigo representada por el Procurador D. Antonio Ramón Roig, y de otra,

como demandada-apelada Dª. María Luisa representada por el Procurador de los Tribunales D.

Antonio Colom Ferrá, ambas asistidas ambas de sus respectivos letrados Dª. Cristina Cardona

Cardona y D. Rafael Serra de la Creu.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 12 de Palma de Mallorca en fecha 6 de julio de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramón Roig, en nombre y representación de D. Rodrigo, contra Dª. María Luisa, quien ha litigado representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Colom Ferrá, debo absolver y absuelvo a la mencionada Dña. María Luisa de cuantas pretensiones se le deducían en este litigio, sin que en consecuencia de lo expuesto proceda modificar en modo alguno la sentencia dictada por este mismo Juzgado en fecha 8 de octubre de 2003, en virtud de la cual se declaraba disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en su día por los hoy litigantes y se aprobaba el Convenio Regulador de fecha 1 de octubre de 2003.- Procede la expresa condena en costas del Sr. Rodrigo, actor en este procedimiento, al haber sido íntegramente desestimadas sus pretensiones.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte demandada escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En el actual proceso de modificación de medidas complementarias adoptadas en sentencia de 8 de octubre de 2003, solicita el actor D. Rodrigo, la supresión o reducción de la pensión compensatoria en aquélla acordada a favor de la demandada Dª. María Luisa, por importe de 240 euros mensuales, toda vez que -a su entender- se han producido alteraciones sustanciales de las circunstancias personales y profesionales de ambas partes desde su adopción.

La sentencia de instancia, cual se adelantaba, resolvió desestimar íntegramente las pretensiones actoras y, contra la misma, por disentida, se interpuso el correspondiente recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, todo lo cual motiva la presente alzada y decisión.

SEGUNDO

No hace falta recordar, pues la sentencia de instancia ya lo razona, en concordancia con innumerables precedentes judiciales, que la modificación de medidas interesada precisa que la situación existente al tiempo de ser acordadas, bien por consenso entre las partes o por decisión judicial, haya sufrido con posterioridad tales...

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