SAP Madrid 1069/2006, 18 de Octubre de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:13068 |
Número de Recurso | 383/2006 |
Número de Resolución | 1069/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ ANGEL SANCHEZ FRANCO MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01069/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 24ª
Rollo nº: 383/06
Autos nº: 240/05
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés
P. Apelante: D. Gaspar
Procurador: Dª. Mª ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA
P. Apelada: Dª. María Teresa
Procurador: D. CARMELO OLMOS GOMEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 1 0 6 9
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid a dieciocho de octubre de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 240/05; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés ; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Gaspar, representado por la Procuradora Dª. Mª ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA; y de otra, como parte apelada, Dª. María Teresa, representada por el Procurador D. CARMELO OLMOS GOMEZ y siendo ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 4 de noviembre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gemma Revuelta de Aniceto, en nombre y representación de D. Gaspar, contra Dª. María Teresa ; debo adoptar y adopto los siguientes pronunciamientos:
-
- Acordar la disolución del matrimonio, por divorcio, de los expresados con todos los efectos legales, ratificando y manteniendo el convenio regulador de 9 de mayo de 2001 (documento número cinco de la demanda) aprobado por sentencia firme de 29 de junio de 2001 dictada en los autos civiles número 254/2001 sobre separación matrimonial de mutuo acuerdo de este Juzgado.
-
- No hacer expresa imposición de las costas causadas en este proceso.
-
- Una vez firme esta sentencia, procédase a su anotación marginal en la Sección 2º, Tomo NUM000, página NUM001 del Registro Civil de Leganés.
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Gaspar a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar:
-
).- Otorgue la guarda y custodia de las menores Elisa y Andrea al padre, Gaspar, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
- Se establezca un régimen de visitas diario a favor de la madre, en el cual pueda ver y estar con las niñas, al menos, dos horas al día, recogiendo y entregando a las menores en el domicilio paterno, y de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano. En caso de disconformidad los años pares elegirá el padre y los impares la madre.
- Como pensión alimentaria para ambas hijas la madre deberá satisfacer la cantidad mensual de 120 €,(60 € por cada hija), en la cuenta corriente que el padre designe, dentro de los 5 primeros días de cada mes, por anticipado y en 11 mensualidades anuales, revisándose cada anualidad conforme al I.P.C. Los gastos extraordinarios de las menores serán satisfechos por mitad por ambos cónyuges, previo acuerdo de las partes.
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).- Subsidiariamente, para el caso de mantener la guarda y custodia a favor de la madre, se modifique/complemente el convenio en los siguientes extremos:
- Se establezca como pensión alimentaria del padre a favor de las niñas la cantidad mensual de 120 €, (60 € por cada hija), en la cuenta corriente que la madre...
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