SAP Barcelona 7/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2008:1724
Número de Recurso199/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm. 199/2007 Sección 2ª

Procedimiento de Ordinario núm. 668/2005

Juzgado Mercantil número 3 de BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGANCIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil ocho.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario 668/2005, seguidos ante el Juzgado Mercantil número Tres de Barcelona a demanda de Jose Ángel contra VIADER SERRADORS DEL MARESME SL los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada y de la impugnación vertida por el citado actor contra la Sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil seis dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de Jose Ángel se condena a Viader Serradors del Maresme SL y se procede a la disolución y consiguiente liquidación de la entidad demandada, determinado que para la efectividad de la liquidación en fase de ejecución se proceda a nombrar un liquidador. Cada parte hará frente a sus costas y las comunes por mitad". Esta sentencia fue aclarada por el Auto de la misma fecha en el que se indicaba "que la designación de liquidador es una cuestión que habrá de determinarse en la ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la demandada citada representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez y asistida de Letrado y como parte impugnante, el referido actor, representado por la Procurador de los Tribunales Dª María José Blanchar García y asistido de Letrado.

Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del doce de diciembre de dos mil siete.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda que Jose Ángel interpuso contra Viader Serradors del Maresme, SL, y condenó a esta demandada a disolverse y a liquidarse por concurrir la causa de disolución prevista en el artículo 104.1 c) de la LSRL. Frente a ese pronunciamiento se alza en esta instancia la parte demandada para interesar con su recurso la revocación del mismo. Para ello alega, en primer lugar, la falta de convocatoria y celebración de junta de accionistas en la que debatir la causa de disolución invocada en la demanda (fs. 13,14, 20 y 21) que no es otra que la de paralización de los órganos sociales mientras que en la junta de la demandada celebrada con fecha de 2 de marzo de 2005 tan sólo se debatió la concurrencia de la causa de imposibilidad manifiesta para conseguir el fin social, de ahí que no se cumple el requisito previsto en el artículo 105 de la LSRL. En segundo lugar y con carácter subsidiario alega la parte demandada error en la apreciación de la prueba pues, a su entender, no se ha acreditado la concurrencia de la causa de disolución que la sentencia de primera instancia entendió que concurría, esto es, la paralización de los órganos sociales que impida el funcionamiento de la sociedad.

Por su parte, el actor solo impugna la sentencia de primer grado por lo que hace referencia al pronunciamiento que sobre las costas devengadas la misma contiene.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia sostuvo que la causa de disolución invocada en la demanda, la paralización de los órganos sociales, se hallaba incluida o...

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