SAP Barcelona, 7 de Octubre de 2002

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2002:9802
Número de Recurso490/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

D./Dª. JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación nº 254-1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, a instancia de D/Dª. Amanda , contra D/Dª. Imanol ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10-10-01, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Don Carles Alberola Martínez en representación de doña Amanda contra su esposo don Imanol , acordando la separación del matrimonio con las siguientes medidas:

  1. - Vivienda familiar.- Se atribuye la vivienda familiar sita en la CALLE000 NUM000 NUM001 NUM001 de Granollers a doña Amanda durante dos años desde esta resolución. Una vez transucurrido este plazo podrá instarse la modificación de la medida o su prorroga en ejecución de sentencia según se mantenga o no la situación de necesidad de la mujer.

  2. - Pensión compensatoria. El esposo deberá pagar a la esposa la cantidad de 20.000 pesetas mensuales por anticipado en los 5 primeros días de cada mes y en la c/c que ella designe, cantidad que será actualizable anualmente según las variaciones del IPC3.- Costas. No procede hacer declaración alguna en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7-10-02.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, es objeto de impugnación en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada, que articula un único motivo para sostener su pretensión, relativo a la improcedencia de la medida por la que se atribuye a la esposa del uso de la vivienda familiar, sin que exista, a su juicio, causa que justifique la modificación de la medida que viene adoptada desde hace más de tres años, cuando se tramitaron las iniciales medidas provisionalísimas.

Sostiene que es el del esposo el interés que debe ser especialmente protegido, puesto que tiene a su cargo a los dos hijos comunes que, si bien disponen ya de medios económicos, éstos no son suficientes para hacer vida independiente. Por otra parte reitera que la esposa dejó la vivienda hace más de cuatro años y tiene establecida su residencia en otro lugar, mientras que el demandado precisa de esta vivienda para mantener en ella su residencia junto con los hijos comunes Catalina , nacida el 28.1.1975 y Claudio , nacido el 13.4.1977.-La representación de la esposa solicita la íntegra confirmación de la sentencia de primera instancia, al entender que la situación económica de la misma es de mayor precariedad que la del recurrente y que los hijos, en cualquier caso, pueden optar por continuar conviviendo en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR