SAP León 326/2001, 7 de Noviembre de 2001
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2001:1902 |
Número de Recurso | 289/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 326/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 326/2001
Ilmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado
En León, a siete de noviembre de dos mil uno.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Jose Antonio , y como apelada Estíbaliz , y asimismo como apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ponferrada, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los cónyuges Dª Estíbaliz y D. Jose Antonio , con disolución del régimen económico matrimonial y su liquidación en ejecución de sentencia, si así se solicitare, elevando a definitivas las medidas provisionales establecidas por Auto de 6 de Febrero de 2.001, se establece que el esposo habrá de abonar a la contraria la suma de Ptas. 20.000,- (VEINTE MIL) mensuales en concepto de pensión compensatoria actualizable anualmente en el porcentaje que experimente el Indice del coste de la vida que publique el Instituto Nacional de Estadística, en los cinco primeros días del mes, en la cuenta bancaria que ella designe y sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales.".
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 29 de mayo de 2.001, se interpuso recurso por la parte apelante y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por esta y por el Ministerio Fiscal se impugnó el mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 6 de los corrientes.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La cuestión básica y esencial suscitada en este recurso lo es en tomo a la pensión compensatoria establecida en cuantía de 20.000 pesetas mensuales en favor de la esposa Dª Estíbaliz en Sentencia de separación de fecha 29 de mayo de 2001, y al pretender el esposo recurrente D. Jose Antonio , que sea suprimida o bien reducida a la cantidad de cinco mil pesetas mensuales, y con limite de duración máximo de un año.
El derecho a percibir una pensión del otro cónyuge, previsto en el artículo 97 del Código Civil, exige la concurrencia de dos supuestos fácticos, cuales son, uno, que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, y dos, que ello implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio; en los presentes autos consta acreditado lo siguiente: a) que los esposos litigantes, D. Jose Antonio y Dª Estíbaliz contrajeron matrimonio...
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