SAP Castellón 22/2000, 17 de Enero de 2000

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2000:37
Número de Recurso195/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2000
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 22 de 2000

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Don JOSE VICENTE AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón a diecisiete de enero de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilustrísimos Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 7 de mayo de 1.999 por la Sra. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n° Dos de Vinaroz en el procedimiento civil de Separación Contenciosa Número 241/97 seguido en dicho Juzgado .

Han sido partes en el recurso, como apelante Don Julián representado por el Procurador Don José Rivera Llorens y defendido por el letrado Don Juan Pascual Sorli Achell y como apelada Doña Antonia , que no compareció, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida y además se añaden los siguientes:

PRIMERO

Que en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vinaroz se siguieron autos de juicio civil de Separación Contenciosa con el número 241/97 en las que en fecha 7 de mayo de 1999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Agustín Juan Ferrer en nombre y representación de don Julián y estimando parcialmente la reconvención de Doña Antonia debo acordar y acuerdo la separación conyugal de los referidos esposos con los siguientes efectos: Primero.- Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal y revocándose todos los consentimientos y poderes querecíprocamente se hubieren otorgado. Segundo.- El esposo continuará ocupando el que fuera domicilio familiar. Tercero.- El esposo deberá abonar a la esposa la cantidad de 40.000 ptas. mensuales como contribución a las cargas del matrimonio, que abonará en los cinco primeros días de cada mes y que se modificará según las variaciones que experimente el IPC. Cuarto.- La sociedad de gananciales que como régimen económico rigió durante el matrimonio queda disuelta. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Tras su notificación por el Procurador don José Rivera Llorens en representación del Sr. Julián se interpuso por escrito de fecha 14 de mayo de 1999 recurso de apelación, que fue admitido a trámite en ambos efectos, acordándose emplazar a las partes ante la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Tercera, donde en fecha 28-5-99 se acordó incoar Rollo n° 195/99 y designar Ponente a la Ilma. Sra. MARIA IBAÑEZ SOLAZ, señalándose con posterioridad el día 28-1-2000 para la celebración de la vista del recurso, extendiéndose por el Sr. Secretario la oportuna diligencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, y además se añaden los siguientes:

PRIMERO

Por la parte apelante en el acto de la vista se solicitó la revocación de la Sentencia antes referida alegando la incongruencia de la misma al haber procedido a conceder a la esposa una pensión como en concepto de cargas del matrimonio, cuando tan solo se había solicitado una cantidad mensual, no pidiéndose expresamente pensión compensatoria, por lo que se solicita se suprima dicha pensión, y subsidiariamente que dicha cantidad sea rebajada en lo que se estime prudente.

Ciertamente asiste en principio razón al recurrente en cuanto que la esposa demandada de separación, al formular reconvención no solicita expresa y literalmente la fijación de pensión compensatoria, pero debe decirse que del contenido de los hechos qúe expone y de las peticiones que formula si se desprende que en realidad está solicitando tal pensión, que la juez de modo incorrecto denomina contribución a las cargas del matrimonio. Ahora bien teniendo en cuenta en torno a la congruencia

Por lo que se refiere a la congruencia de la sentencia de todos es conocida la doctrina jurisprudencial...

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