SAP Ciudad Real 191/2000, 13 de Junio de 2000

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2000:946
Número de Recurso274/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2000
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA n°.191/2.000.

En CIUDAD REAL, a trece de Junio de dos mil.

Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante y demandada, en los autos de Separación Conyugal, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado arriba indicado, a instancia de D. Carlos Manuel , como coapelante, representado/a en esta alzada por el/ la Procurador Dª. Asunción Holgado Pérez, y, dirigido/a por el Letrado/a D. Luis Zarralequi Sánchez-Eznarriaga ., contra Dª. Dolores , como coagulante, representado/a en esta alzada por el/la Procurador D. Juan Villalón Caballero, y dirigido/a por el Letrado/a Dª. Araceli Moreno Bosco, habiendo sido igualmente parte el Iltmo. Sr. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia número dos de Valdepeñas, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Marqués Talavera, en nombre y representación de D. Carlos Manuel , contra Dª. Dolores , representada por el Procurador Sr. Delgado Merlo, debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges con todos los efectos legales,y en especial los siguientes: 1º) La separación de los cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio; 2º) La revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges hayan otorgado entre sí; 3ª) Los hijos del matrimonio quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, teniendo compartido la patria potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de los hijos. Se reconoce al madre el derecho a visitar y tener en su compañía a sus hijos los fines de semana alternos desde las 20horas del Viernes hasta las 20 horas del Domingo, así como los Miércoles desde las 19 hasta las 21 horas. En cuanto a las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, el padre podrá tenerlos en su compañía la mitad de las mismas, eligiendo la madre la mitad que prefiera los años ares, y el padre los años impares; 4º) El pare asara a cada hijo como Pensión de alimentos a cantidad mensual de cien mil pesetas, cantidad que se verá incrementada anualmente con la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo; la primera actualización se producirá en el mes de enero del año 2 .000; 5º) Se fija como cantidad a abonar por el esposo a la esposa en concepto de pensión compensatoria la de cien mil pesetas mensuales durante los tres próximos años a contar desde la firmeza de la presente resolución, y que se reducirá a partir de este momento a cincuenta mil pesetas; esta cantidad será actualizada en el mes de enero de cada año con la variación que experimente el IPC durante el año anterior. La primera actualización será en enero del año 2000.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 14 de Junio de 1.999 , se recurrió por la parte demandante y demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en leal forma, las partes litigantes y seguidos os demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el DIECISEIS DF MAYO DE 2.000 A LAS DIEZ HORAS DE SU MAÑANA, con...

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