SAP Ciudad Real 81/2002, 15 de Marzo de 2002
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2002:429 |
Número de Recurso | 375/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 81
CIUDAD REAL, a quince de marzo del dos mil dos.
La Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha examinado y votado el
recurso de apelación admitido a la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de
juicio verbal 187-01, seguidos en el Juzgado de la Instancia de Puertollano 2, seguidos a instancia
de parte de una como demandada-apelante Íñigo dirigida por el letrado
D. Narciso Merchan Prieto y de otro como demandante-apelada María Rosa , dirigida por
la letrada Dª. Claudia López de Gregorio.
Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia número se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. María Rosa contra D. Íñigo , debo fijar y fijo a favor de la actora una pensión alimenticia a cargo del demandado de VEINTICINCO MIL PESETAS (25.000 pts) mensuales, a satisfacer, desde la fecha de interposición de la demanda, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta designada a tales efectos por la demandante y que se actualizará a uno de enero de cada año de conformidad con el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. No se hace especial imposición de costas procesales."
Notificada referida sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndosele en ambos efectos y dándosele el trámite pertinente, habiendo hecho las alegaciones oportunas y, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose día para la votación y Fallo del recurso el 6 de marzo actual.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el término en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.
Planteada por la parte actora una demanda de alimentos dentro del marco de una separación matrimonial, por la Juez a quo se accede a la misma fijándola en 25.000 pts. Contra ésta decisión se recurre por la otra parte reproduciendo los que fueron motivos de su oposición, esto es falta de legitimación activa, inadecuación del procedimiento e indebida aplicación del art. 142 del CC.
La resolución de las cuestiones planteadas pasa por fijar como hechos los siguientes: a) el 24 de noviembre de 2000 los cónyuges, hoy partes en éste procedimiento, firman un convenio previo a la presentación de una demanda de separación por mutuo acuerdo; b) en dicho convenio se establecía que los cónyuges no estipulaban pensión alguna a favor del otro al no existir desequilibrio económico, ni ninguna otra pensión al no existir hijos; c) en la liquidación del régimen matrimonial, la esposa se atribuía la vivienda, cochera y- trastero y el mobiliario no recogido entre los bienes atribuidos al esposo, mientras que a éste se le atribuía un automóvil y la mitad de la cantidad que resultase del depósito bancario de 1.000.000 pts tras pagar ese automóvil, siendo la otra mitad para la esposa, además de parte del mobiliario; d) por sentencia de 15 de enero de 2001 se dictó sentencia donde se acordaba la separación de los cónyuges aprobando el mencionado convenio; y e) con fecha 25 de mayo de 2001 se presentó la demanda en solicitud de alimentos por parte de la esposa contra el esposo.
Las excepciones planteadas no pueden ser estimadas, pues los términos del debate no se centran en una falta de legitimación o inadecuación del procedimiento cuando claramente existe una relación matrimonial que la separación no altera, sino más bien la posibilidad o no de otorgar una pensión alimenticia en el marco de, la separación matrimonial y su...
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ATS, 1 de Febrero de 2005
...la Sentencia dictada, en fecha 15 de marzo de 2002, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 375/2001, dimanante de los autos de juicio verbal nº 187/2001, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Y queden los presentes autos pendientes de señal......