SAP Álava 256/2002, 4 de Octubre de 2002

ECLIES:APVI:2002:496
Número de Recurso7/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2002
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-01/000497

R. MENOR CUANTIA 7/02

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 63/01

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Recurrente: Valentín

Procuradora: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado: JESUS MARIA ALONSO BENGOA

Recurrido: Imanol

Procuradora: MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogada: NIEVES RUBIO

A.R.L.

APELACION CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha

dictado el día cuatro de octubre de dos mil dos.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 256/02

En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala nº 7/02 dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº 63/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, promovido porD. Valentín dirigido por el Letrado D. Jesús Alonso Bengoa y representado por la

Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo, frente a la sentencia dictada en fecha 31.10.01, siendo parte apelada D. Imanol , dirigido por la Letrada Dª Nieves Rubio Cabrerizo y representado por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Dña. Mercedes Botas Armentia, en nombre y representación de D. Imanol , contra D. Valentín , representado por la Procuradora Dña. Concepción Mendoza Abajo, debo condenar y condeno al demandado a que otorgue escritura pública de adjudicación del local sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Vitoria a favor del actor previa entrega de una cantidad de tres millones cincuenta y cinco mil ochocientas ochenta y siete ptas.( 3.055.887 ptas. equivalentes a 18.366, 25 euros), y a que entregue al perito economista D. Juan Enrique la documentación que obre en su poder respecto a los negocios ejercitados por ambos y hasta 31 de enero de 1999 para que dicho perito en ejecución de sentencia pueda fijar el resultado positivo o negativo de ambos negocios a la referida fecha. Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Mendoza, en nombre y representación del demandado, Sr. Valentín , contra el actor, Sr. Imanol , representado por la Procuradora Sra. Botas, debo absolver y absuelvo al actor- reconvenido de todos los pedimentos contenidos en el escrito de reconvención. Todas las costas del procedimiento serán satisfechas por el demandado- reconviniente".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Valentín , recurso que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra Botas, escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señala para deliberación, votación y fallo el día 5 de Febrero de 2002.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescriciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Actor y demandado constituyeron el 1 de julio de 1994 una sociedad civil denominada DIRECCION003 , cuyo objeto era la explotación del bar DIRECCION001 ( DIRECCION002 ) sito en la DIRECCION000 núm. NUM000 de esta Ciudad, así como un negocio de venta de estanterías (compraventa de material de almacenaje) denominado DIRECCION003 , sito en la calle DIRECCION004 . A partir del treinta y uno de enero de 1999 decidieron la disolución de la sociedad civil, continuando el demandante con la explotación del bar y el demandado con el negocio de las estanterías. Para liquidar la sociedad suscribieron el diez de enero de dos mil un documento privado donde acordaban la adjudicación del negocio de bar al actor y el de estanterias al demandado, así como la forma de valoración. El bar lo sería por dos agentes de la propiedad inmobiliaria, haciendo después la media de ambas valoraciones, y el otro negocio por un economista. El perito Sr. Jose María sería encargado de valorar los materiales y el camión de éste último negocio. Los agentes de la propiedad inmobiliaria y el economista fueron designados por los respectivos colegios, haciendo cada uno de ellos la correspondiente valoración. Una vez hechas, el socio que resultara con exceso de adjudicación debía abonar la diferencia al otro en los plazos que establece el contrato y ambos se obligaron a otorgar la correspondiente escritura pública de adjudicación del inmueble donde se halla el bar " DIRECCION002 ". El actor presentó demanda interesando que se condenara al demandado a otorgar la correspondiente escritura de adjudicación del local correspondiente al bar, previa la entrega al demandado de 3.603.007 ptas. por exceso de adjudicación, de la que deberá descontarse conforme al contrato de disolución el importe que fije la empresa Mahou, asimismo interesa que se condene al demandado a entregar al perito Sr. Juan Enrique la documentación que obre en su poder respecto a los negocios ejercitados por ambos socios hasta el 31 de enero de 1999 para que dicho perito en ejecución de sentencia pueda fijar el resultado positivo o negativo de ambos negocios a la referida fecha. El demandado contestó a la demanda oponiendo que la peritación o valoración del negocio del bar debía hacerse, además del local, con todas las instalaciones propias del mismo, así como la maquinaria, vajilla, utensilios, elementos de decoración, clientela, fondo de comercio y demás principal y accesorio, conforme a lo estipulado en el contrato, cosa que a su juicio no hicieron los peritos agentes de la propiedad inmobiliaria, quienes solamente valoraron el local e instalaciones fijas. Asimismo opuso que el informe de valoración del fondo de comercio del negocio de estanterías elaborado por el Sr. Juan Enrique se hizo sobre la base de las declaraciones del impuesto sobre la renta, incumpliendo el encargo de que previamente confeccionara la cuenta de resultados para efectuar la valoración sobre datos reales. Opuso finalmente que no estaba conforme con la cantidad de 3.603.007 ptas. que pretendía entregar el demandante para exigir el otorgamiento de escritura pública de compraventa del local, ni con la reclamación de la documentación a cuya entrega no se ha negado. Al mismo tiempo interpuso demanda reconvencional reclamado la cantidad de 7.266.937 ptas. en concepto de liquidación parcial de la sociedad, debiéndose liquidar en ejecución los demás bienes, derechos y deudas, concretamente la valoración de maquinaria, vajilla, elementos de decoración, clientela o fondo de comercio y demás principal y accesorio del negocio Bar DIRECCION002 que no valoraron los agentes de la propiedad inmobiliaria; la...

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