SAP Murcia 100/2008, 7 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2008:199 |
Número de Recurso | 426/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA
NÚM. 100/08ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a siete de marzo de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que
en primera instancia se han seguido con el nº 212/06 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca, entre partes, como
demandante y en esta alzada apelado D. Benedicto, representado por el Procurador D. Luis Centeno
Bolívar y dirigido por el Letrado D. Jesús Úbeda Costela, y como demandada y esta alzada apelante Banco Vitalicio de España
S.A. representada por el Procurador D. Antonio Aguirre Soubrier y dirigida por el Letrado D. Carlos Ortiz García-Vaso. Las partes
se han personado ante esta Audiencia Provincial, representadas, respectivamente, por los Procuradores Dña. Cristina Lozano
Semitiel y D. José A. Hernández Foulquié. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del
Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 20 de enero de 2.007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Centeno Bolívar, en nombre y representación de D. Benedicto frente a Banco Vitalicio de España, C.A. de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de dos mil doscientos sesenta y ocho euros (2.268 euros), más intereses legales conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, con expresa imposición de costas a la demandada."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la parte demandante, y previo emplazamiento de las partes , fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 426/07, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada, señalándose para deliberación y votación el día de 6 de los corrientes por providencia de 21 de enero último.
Invoca la parte apelante la infracción en la interpretación y aplicación del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro , así como infracción por inaplicación del artículo 6 b) de las Condiciones Generales de la Póliza, relativa a la preexistencia de las lesiones, en relación con los artículos 1255 y 1091 del Código Civil , alegando, en síntesis, que la exclusión relativa a enfermedades o padecimientos preexistentes a la contratación de la póliza no es una cláusula limitativa, sino delimitadora y / o definitoria del alcance del seguro por lo que no está sometida al régimen de aceptación expresa ni de firma, interesando la desestimación de la demanda, pretensión a la que se opone la parte demandante.Se reproduce en definitiva en esta alzada la cuestión controvertida en la primera instancia consistente en la calificación y alcance que corresponda al artículo 6 b) de las Condiciones Generales del seguro concertado por las partes, cuestión con respecto a la cual señala la ...
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