SAP Burgos 94/2001, 17 de Febrero de 2001

PonenteARABELA GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2001:248
Número de Recurso669/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2001
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

D. Agustín Picón PalacioD. Arabela García EspinaD. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente

SENTENCIA Nº 94

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos a diecisiete de Febrero de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituída por los Ilmos. Sres.

D. Agustín Picón Palacio, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente Dª Arabela García Espina., pronuncia la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Rollo de Apelación número 669 de 2.000, dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº

114 de 1.998, sobre acción de reclamación de daños y perjuicios derivada de un contrato de distribución en exclusiva, por incumplimiento contractual, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Octubre de 2.000, han comparecido, como demandante-apelante DON Jose Luis ( DIRECCION000 ), vecino de Burgos, representado por la Procurador Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón, y defendido por el Letrado D. José Luis Martín Palacín y como demandada-apelada BODEGAS DIRECCION001 ., de Sotillo de la Ribera, representada por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde, y defendida por el Letrado D. Ramón Arroyo Esgueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón, en nombre y representación de D. Jose Luis ( DIRECCION000 ), contra Bodegas DIRECCION001 ., representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Santamaría Alcalde, debo absolver y absuelvo libremente a la sociedad mercantil demandada de los pedimentos formulados en su contra en la presente reclamación judicial; todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose Luis , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día doce de los corrientes, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor D. Jose Luis se formula demanda contra Bodegas DIRECCION001 ., en reclamación de indemnización de daños y perjuicios al amparo del artículo 1.101 del Código Civil por faltar la demandada a la exclusividad pactada, y por resolución unilateral del contrato de distribución en exclusiva. Desestimada la demanda en la primera instancia, en esta alzada limita su pretensión a la que formula con carácter subsidiario en su demanda que, de acuerdo con la prueba practicada en las actuaciones, cuantifica en 967.615 pts como indemnización por clientela, y 205.770 pts por el último pedido no servido y 55.744 pts por la mercancía almacenada sin salida.

SEGUNDO

Los contratos de concesión o distribución, por su acusada naturaleza atípica pueden revestir diferentes formas aunque tienen una base común que es la mutua colaboración entre concedente y concesionario para la puesta en el mercado de un producto o servicio de determinada marca o signo comercial. Es una de sus características que el distribuidor actúa en nombre y por cuenta propia, lo que le diferencia del contrato de agencia (STS de 5 de Noviembre de 1.995), y adquiere por compraventa los productos del concedente; es asimismo importante el carácter "intuitu personae" de este contrato (SSTS 28 de Febrero de 1.989, 21 de Diciembre de 1.992). Puede o no tener pacto de exclusiva; (STS 17 de Mayo de 1.999) y así unas veces se presenta como exclusivos y de duración indefinida, como exclusivos de duración temporal fijada o simplemente como relaciones contractuales por tiempo indefinido (STS de 18 de Diciembre de 1.995). Tanto en los supuestos de exclusividad como de duración sin limitación temporal (sigue diciendo la última sentencia citada) procede la resolución a instancia de cualquiera de las partes, pero no puede...

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