SAP León 224/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2005:1124
Número de Recurso208/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 224/2005

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL - Magistrado

En León, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Carla , representada por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy y defendida por el Letrado D. Juan Muñiz Bernuy, y como apelada, Bartolomé , representado por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón y defendido por el Letrado D. José Jorge Canaria Atienza, DIRECCION000 DE LEON, representada por la Procurador Dña. Cristina de Prado Sarabia y defendida por la Letrada Dña. María Teresa Berciano Vega, Inés , Juan Carlos , Ismael y CERRATO FUERTES, S.L., representados por la Procuradora Dña. María Soledad Taranilla Fernández y defendidos por la Letrada Dña. María Teresa Berciano Vega, Pedro Antonio , representado por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y defendido por el Letrado D. Francisco de Asís Goméz- Bernardo Villar, y asimismo como apelados, Pablo y Andrés , actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 19 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Carla , concretamente en lo relativo a la petición principal contenida en el apartado c) del suplico de la demanda y, en consecuencia, declaro que los coeficientes de participación de las fincas integrantes de la división horizontal del edificio nº NUM000 de la AVENIDA000 de León, en tanto la Junta de propietarios, por el procedimiento descrito en laLey de Propiedad Horizontal, no acuerde otra distribución serán los siguientes: De la finca nº NUM001 , local de la planta baja: 23,9527 %.- De la finca nº NUM002 , local de la entreplanta: 6,0678%.- De las fincas nºs. NUM003 a 9: 8,8975 %.- De la finca nº NUM004 : 7,6966%.- Desestimo los restantes pedimentos y, en su consecuencia, dispongo no haber lugar a establecer la obligación solicitada para los locales en el apartado a) del suplico de la demanda, ni a declarar la obligación de instalación de contadores individuales a la que se hace referencia en el apartado b) de dicho suplico.- Condeno a los demandados en este procedimiento a estar y pasar por estos pronunciamientos.-Todo ello con expresa condena de cada una de las partes al pago de las costas causadas a su instancia, y al pago de las comunes, si las hubiere, por partes iguales.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 14 de septiembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la instancia, salvo en lo que no concuerden con lo que en esta se dice, y

PRIMERO

Doña Carla , titular de la vivienda del piso NUM005 del Edificio sito en la Avd. AVENIDA000 núm. NUM000 en León, demanda a la Comunidad de Propietarios del citado Edificio, así como al resto de los comuneros, y solicita en el suplico de la demanda tres declaraciones:

  1. que el local de oficinas sito en la entre planta, ha de participar de todos los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble a excepción del ascensor, de acuerdo con el coeficiente de participación señalado en la División Horizontal.

  2. la obligatoriedad de instalar contadores individuales de consumo de calefacción y distribuir el gasto de acuerdo con el consumo de cada departamento, o subsidiariamente que se distribuya el gasto de acuerdo con el número de radiadores de cada departamento y de su superficie calefactable.

  3. que se declare la obligatoriedad de redistribución de las cuotas de participación en la División Horizontal de todos los departamentos teniendo en cuenta la nueva superficie con que cuenta la finca NUM004 de la División Horizontal o alternativamente que se declare la obligatoriedad de derribar o eliminar las obras ejecutadas en dicha vivienda hasta devolverla a su estado actual.

La sentencia del Juzgado desestima las dos primeras pretensiones, y estimando parcialmente la tercera, fija el importe de las cuotas comunitarias de cada una de las fincas, llevando a cabo una redistribución de las mismas.

La citada resolución es recurrida en apelación únicamente por la demandante Doña Carla , quien comienza su recurso tachando de incongruente la sentencia, que vulnera lo dispuesto en el artículo 218 de la LEC , ya que en el apartado c) del suplico de la demanda lo que se pedía era la declaración de la obligación de los comuneros de proceder a una redistribución de cuotas, pero no que dicha redistribución se llevase a cabo en sentencia, y de igual modo se alega por el apelante en este punto, que ya en la audiencia previa había desistido de tal petición, quedando reducido el apartado c) del suplico de la demanda, únicamente a la petición alternativa de que se declare la obligatoriedad de derribar o eliminar las obras llevadas a cabo en la finca número NUM004 y que era la vivienda de la planta numero ocho del...

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