SAP Madrid 239/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2008:7882
Número de Recurso437/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00239/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7033393 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 437 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1562 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

De: WAVECOM, S.A._, XACOM COMUNICACIONES, S.L.

Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL

Contra:

Procurador:

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de abril de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los

Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante WAVECOM S.A., y de otra, como demandado-apelante XACOM COMUNICACIONES S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53, de los de Madrid, en fecha once de octubre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Dª Mª Isabel Campillo García en nombre y representación de Wavecom S.A. contra Xacom Comunicaciones S.L. representada por el Procurador D. Manuel Sánchez Puelles, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la reclamación de cantidad interpuesta por haber quedado acreditada la improcedencia de la misma por defectos en las cosas objeto del contrato de distribución por el que las partes aparecen ligadas, siendo causa que exime del pago del precio.

Las costas, dada la total desestimación, se imponen a la parte actora.

Que desestimando totalmente la reconvención promovida por Xacom Comunicaciones S.L. representada por D. Manuel Sánchez Puelles contra Wavecom S.A. representada por el Procurador Dª Isabel Campillo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada en la reconvención de la pretensión indemnizatoria ejercitada por carencia de pruebas, imponiendo el pago de las costas procesales causadas a la parte demandante de la reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinte de junio de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de abril de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho primero, segundo y aquella parte del tercero que se refiere al defectuoso funcionamiento de parte del material servido por Wavecom, S.A. a Xacom Comunicaciones, S.L. Los restantes fundamentos se rechazan.

SEGUNDO

Para decir los respectivos recursos de apelación que, con contrapuesta finalidad y motivación, han interpuesto la demandante Wavecom, S.A. y la demandada Xacom Comunicaciones, S.L., contra la sentencia que, desestimando tanto la demanda como la reconvención, puso fin al procedimiento en la anterior instancia, resulta necesario efectuar una sumaria exposición de los hechos más relevantes, que son los siguientes:

Xacom, que se dedica a desarrollar, fabricar y distribuir componentes, equipos y terminales para comunicaciones móviles en general, ha mantenido una relación comercial con Wavecom, que es una empresa francesa especializada en la fabricación y distribución de productos de telecomunicaciones y de una forma más específica de módulos y módems GSM Y GPRS, al menos desde el mes de octubre de 1998, en que esta última seleccionó a Xacom como distribuidora de los módems Wavecom en España - documento nº 3 de la contestación, folio 408-.

En la anterior instancia fue objeto de controversia la naturaleza judicial de esa relación, que la demandante calificaba de compraventa mercantil y la demandada de distribución en exclusiva, sin embargo esta cuestión queda excluida de esta alzada, ya que la Juzgadora de Primera Instancia, tras reseñar las notas y elementos que caracterizan al contrato de distribución y sus diferencias con figuras contractuales afines, valorando, sustancialmente, el contenido de los documentos números 18 y 19 de la demanda -folios 188 a 212- y los documentos, números 3 a 17, ambos inclusive, de la contestación -folios 406 a 465-, así como las coincidentes declaraciones de los testigos, llegó a la conclusión de que dichas sociedades se encontraban ligadas por un contrato de distribución celebrado en forma verbal aunque estaba previsto revistiera forma escrita, llegando incluso a firmar Wavecom su redacción definitiva en enero de 2003, estando previsto que también lo hiciera Xacom en el mes de abril del mismo año. Calificación que, además de acomodarse a la naturaleza real de la relación mantenida, ha sido aceptada por Wavecom, que no recurrió tal pronunciamiento de la sentencia.

A consecuencia de los pedido de módems GPS y GPRS que Xacom realizó a Wavecom en los primeros meses del año 2003, esta última emitió las siguientes facturas:

2003000098 de 23/01/03 = 205.000 €

Orden compra 20200326

Confirmación pedido 1735

Albarán 800004777 -Documento 3, folios 87 a 93-

2003000446 de 24/03/03 = 195.000 €

Orden compra 20200365

Confirmación pedido 1887

Albarán 80005242 -Documento 4, folios 94 a 100-

2003000447 de 24/03/03 = 320.000 €

Orden compra 30000009

Confirmación pedido 1960

Albarán 80005243 -Documento 5, folios 101 a 107-

2003000459 de 26/03/03 = 90.000 €

Orden compra 30000010

Confirmación pedido 1961

Albarán 80005267 -Documento 6, folios 108 a 114-

203000472 de 27/03/03 = 90.000 €

Orden compra 30000009

Confirmación pedido 1960

Albarán 80005258 -Documento 7, folios 115 a 121-

De las cuatro últimas Xacom adeuda la totalidad de su importe, mientras que de la primera sólo debe 23.000 euros. En definitiva, la cantidad debida asciende a 718.000 euros, que deberá incrementarse con el importe de su interés legal desde la fecha en que se practicó el requerimiento de pago el 21 de mayo de 2003, que a la fecha de la demanda se eleva a 71.854,09 euros.

Las facturas documentos números 3, 5, 6 y 7 tienen por objeto el producto MI203-A y M-21103A, mientras que la factura documento nº 4 se refiere al producto de Wavecom Q2403A.

Xacom, lejos de negar o discutir el contenido de las facturas se limitó a proponer un calendario para su pago -documento nº 8, folios 123 y 124-.

Como Xacom no cumpliera con su obligación, el 28 de abril de 2003 Wavecom bloqueó todas las entregas de mercancía hasta en tanto no se pagare íntegramente la deuda -documento nº 10, folios 128 a 137-.

Tras un intercambio de varios correos electrónicos -documentos 11 a 13, folios 128 a 149-, finalmente el 21 de mayo de 2003 - documento 14, folios 151 a 162-, Wavecom requirió formalmente el pago del importe pendiente de las facturas antes reseñadas, bajo apercibimiento de que de no hacerlo antes del 30 de mayo procedería a ejercer las oportunas medidas judiciales para lograr su cobro. Asimismo, informaba a Xacom de que los intereses de mora comenzarían a contarse desde ese momento, conforme a los términos del artículo 1153, apartado 3º del Código Civil francés.

La demandada contestó el 27 de mayo de 2003, entendiendo que no era razonable que Wavecom sólo se centrase en las facturas impagadas, haciendo caso omiso a las infracciones cometidas con anterioridad por Wavecom (problemas técnicos o fallos de los módems al prestar servicios GPRS ). Al tiempo ponían a su disposición el stock de piezas nuevas de Wavecom y las unidades que habían enviado para su reparación y las que ya estaban preparadas para ser enviadas. Sometiendo a la consideración de Wavecom la posibilidad de llegar a un acuerdo en el que se tuviesen en cuenta los problemas mencionados -documento 15, folios 163 a 169-. En este documento Xacom comunicaba también a Wavecom su decisión de "poner fin a la distribución en España de los módems de Wavecom y otros productos que utilicen la tecnología de Wavecom". Wavecom replicó el 4 de junio de 2003 solicitando a Xacom una propuesta definitiva en la que se incluyese las existencias aún no vendidas, los gastos de comunicación, modo de garantizar el mejor servicio posible a los clientes, y una propuesta de pago de las facturas vencidas -documento nº 6, folios 175 y 176-.

El 13 de junio de 2003 Xacom efectúa una liquidación en virtud de la cual reconoce adeudar a Wavecom 695.000 euros (718.000 importe de las facturas adeudadas, menos 23.000 euros correspondientes a gastos de publicidad y marketing del año 2002 que se compensó con el resto pendiente de la factura -documento nº 3). A su vez se declara acreedor de:

138.500 euros por pérdidas a consecuencia de la devolución de productos.

474.687,50 euros por existencias que deben ser devueltas a Wavecom

11.501,50 euros por gastos de comunicación en el año 2003

83.762,20 euros por costes del departamento técnicos

-------------------

730.011,20 €

El escrito concluye con las condiciones básicas de un futuro acuerdo -documento 17, folios 178 a 187-.

El 26 de junio de 2003, a su vez, Wavecom formuló su propuesta, que conllevaba por parte de...

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