SAP Baleares 496/2006, 12 de Diciembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2006
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Número de resolución496/2006

MATERIAS SOCIEDADESAUD.PROVINCIAL SECCION N. 4PALMA DE MALLORCASENTENCIA: 00496/2006AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARESAPELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ªRollo nº 226/06Autos nº 239/03Ilmos. Sres.Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.Magistrados: Dª María Pilar Fernández Alonso.Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.SENTENCIA nº 496/06En Palma de Mallorca, a doce de diciembre de dos mil seis.VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre nulidad de transferencias bancarias realizadas en nombre de la entidad actora y reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Inca, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelante Promociones Ibero Mediterráneas S.A., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Sara Truyols Álvarez-Novoa, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Juan Vidal de Llobatera, y como parte demandada-apelada Dº Jose Luis , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Miguel Socías Rosselló, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Juan Moragues; Dº Javier , Dª Estíbaliz y Dº Casimiro (actuando estos dos últimos en su propio nombre y también como herederos de la Sra. Lucía ), y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Miguel Socías Rosselló, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Otto Cameselle; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, PROMOCIONES IBERO MEDITERRANEAS, S.A. (PIMSA), ejercitaba acción contra Dº Jose Luis , Dº Javier , Dª Lucía , Dª Estíbaliz y Dº Casimiro , consistente en declaración de nulidad de transferencias realizadas en nombre de la actora y reclamación de cantidad derivada de la distribución de fondos de la compañía PIMSA por parte del antiguo gerente de la misma, sin cumplir las formalidades previstas en la LSA en base a los siguientes hechos:- que la Compañía PIMSA es una sociedad anónima dedicada a la gestión y promoción inmobiliaria, que fue administrada por D. Jon hasta su fallecimiento en febrero de 2000;- que desde su fallecimiento resultó vacante el cargo de administrador hasta la convocatoria judicial de una Junta General el 26 de junio de 2001 en la que se aprobaron las cuentas del ejercicio 1999, se nombró administrador único a la mercantil ETABLISSEMENT PRIMOBIL y se convirtieron las acciones al portador en nominativas;- que el Sr. Jose Luis era apoderado de la compañía y en extralimitación de las facultades conferidas acordó el reparto de cantidades a favor de los demandados bajo el concepto de "dividendos a cuenta";- que dicho reparto se realizó por el Sr. Jose Luis en el mes de mayo de 2001, estando vacante el cargo de administrador de la compañía, sin haberse celebrado junta general de accionistas ni cumplir con los requisitos a los que se refiere el arto 216 de la LSA, por lo que dicho reparto es radicalmente nulo.- que el reparto se realizó de las cantidades existentes en a tesorería de la empresa.- que dichas cantidades fueron repartidas a favor de los demandados que poseían acciones al portador, de Leonardo y de la entidad Etablissement Primobil.- que tanto Doña. Leonardo como la referida entidad restituyeron las cantidades indebidamente percibidas.- que se han llevado a cabo, asimismo, diversos requerimientos a los demandados a fin de que se restituyeran las cantidades percibidas por cada uno de ellos, sin que hayan sido atendidos.- que respecto de las cantidades ingresadas en la Hacienda Publica en concepto de retención a cuenta e impuestos de no residentes, fueron reintegradas a la sociedad el 28 de diciembre de 2001.Se ejercita asimismo acción de responsabilidad solidaria contra el Sr. Jose Luis por haber efectuado el reparto de forma dolosa, por lo que, en consecuencia, en la demanda se solicitaba que se declare la nulidad de las transferencias otorgadas por el Sr. Jose Luis en concepto de reparto de dividendos, que se declare que los demandados han cobrado indebidamente las cantidades resultantes de la anterior declaración, que, en consecuencia, se condene a Dº Javier a pagar 18.9240'67 euros, a Dª Lucía a pagar la suma de 34.990'92 euros, a Dª Estíbaliz la suma de 66.778'45 euros, y a Dº Casimiro se le condene a pagar la suma de 66.778'45 euros, mas los intereses legales correspondientes desde el 7 de mayo de 2001 hasta el completo pago en todos los casos, y que se declare a Dº Jose Luis responsable solidario del pago de las anteriores cantidades, mas las costas correspondientes.Del escrito de la demanda se dio traslado a los demandados, contestando tanto el Sr. Jose Luis como los restantes demandados, quienes efectuaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: que se procedió a la convocatoria judicial de la junta porque se desconocía el domicilio del Sr. Javier ; que el Sr. Jose Luis no se extralimitó en sus funciones por cuanto estaba facultado para realizar transferencias a cargo de las cuentas de PIMSA; que se han realizado transferencias económicas a favor de la familia DALLEE sin justificación societaria en perjuicio de los socios de PIMSA; que la empresa PIMSA ha prescindido desde su fundación de formalidades, siendo sus acuerdos verbales e impuestos por el socio mayoritario PRIMOBIL; que en fecha 6 de abril de 2001 se celebró una reunión en Niza en la que estaban presentes la totalidad de los socios de PIMSA, salvo el Sr. Javier , quien autorizó a un miembro de la familia Lucía Estíbaliz Jon p ara votar a favor de dicho reparto; se alega asimismo que en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Palma se contiene en los hechos probados "que el día 7 de abril de 2001 en las oficinas de Progradim en la ciudad de Niza hubo una reunión de los accionistas de Palma en la que los presentes decidieron un reparto de dividendos entre los accionistas de Pimsa"; que dicho pronunciamiento no ha sido atacado en las instancias posteriores y que el mismo constituye cosa juzgada e implica falta de legitimación activa por parte de la actora para ejercitar la acción por actuar contra sus propios actos; que el Sr. Jose Luis actuó dentro de sus facultades y cumpliendo ordenes de los socios; que los socios no eran conocedores de los preceptos de la LSA; que el reparto de los dividendos siempre se realizó careciendo de las formalidades legales; que la sociedad era plenamente solvente y tenía liquidez para repartir dividendos en la cuantía en que se hizo; y, por ultimo, que en fecha 26 de febrero de 2003 se acordó por Junta General Extraordinaria de la entidad actora el reparto de dividendos en la misma cuantía por la que se efectuó el reparto anterior, alegando, en primer lugar, que dicho reparto subsana el efectuado anteriormente y, por ultimo, que en su caso las cantidades debidas se han extinguido por compensación al ser los demandados titulares de un crédito frente a la actora por la misma cantidad.SEGUNDO.- Todas las partes personadas fueron citados a la Audiencia Previa prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , compareciendo y siendo exhortadas para que llegaran a un acuerdo, no siendo ello posible, por lo que se propusieron por las partes los medios de prueba que estimaron oportunos, los cuales, previa declaración de pertinencia, dieron lugar a la práctica de la prueba correspondiente -referenciada en la sentencia de instancia-, concediéndose finalmente la palabra a las partes, por su orden, a fin de que formularan oralmente las conclusiones sobre los hechos controvertidos, quedando finalmente los autos en primera instancia pendientes de dictar sentencia.TERCERO.- La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Inca en fecha 25 de julio de 2005 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad de transferencias bancarias realizadas en nombre de la entidad actora y reclamación de cantidad, seguidos con el número 239/03, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en sus fundamentos jurídicos lo que seguidamente se resumirá:· Centrándonos en la cuestión litigiosa que no es otra que si el reparto de dividendos efectuado tiene validez y la consiguiente acción de restitución de las cantidades indebidamente percibidas por los demandados tal como sostiene la parte actora hemos de acudir a los preceptos relativos a la aprobación de las cuentas anuales contenidos en la Ley de Sociedades Anónimas comenzando por el art. 212 que establece expresamente que las cuentas anuales se aprobarán por la Junta General de Accionistas, conteniendo los artículos ss. el procedimiento que debe seguirse para decidir acerca del resultado de un determinado ejercicio, y en concreto el art. 213 establece que la Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado conteniéndose en el párrafo 2º los condicionamientos legales del reparto de dividendos.· Del examen de los preceptos indicados vemos que el primer requisito fundamental es la necesaria existencia de un acuerdo de la Junta General de accionistas que apruebe las cuentas anuales y resuelva sobre la aplicación del resultado. El art. 213 de la L.S.A . condiciona el acuerdo sobre la aplicación del resultado a la aprobación del balance del ejercicio de manera que "la aprobación del balance del ejercicio constituye una autentica condictio iuris de la ulterior resolución sobre la aplicación del resultado: toda distribución de beneficios a los accionistas -dividendos- sin la previa aprobación de una balance que los evidencie solo puede basarse en un acuerdo contrario a la ley y por tanto impugnable. Todo ello sin perjuicio de lo preceptuado en el art. 217 LSA sobre la restitución del dividendo no tanto ficticio- que pudiera no serlo desde el...

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