SAP Córdoba 221/2003, 16 de Septiembre de 2003

PonenteFELIPE MORENO GÓMEZ
ECLIES:APCO:2003:1257
Número de Recurso236/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANOD. FELIPE L. MORENO GÓMEZDª. Dª. ANA Mª SÁNCHEZ GARCÍA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento:Recurso de Apelacion Civil (N) 236/2003

Autos de: Proced. Ordinario (N) 1046/2002

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE CORDOBA

Apelante: DON LEON S.L.

Procurador: COCA CASTILLA, MANUEL

Abogado: NOTARIO FERNANDEZ, DIEGO JESUS

Apelado: CÍA. ANDALUZA DE CERVEZAS, S.A.

Procurador: MURILLO AGUDO, Mª DEL CARMEN

Abogado: BLANCO GARCIA-AREVALO, CARLOS

SENTENCIA Nº 221/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SRª Dª ANA Mª SÁNCHEZ GARCÍA

En CORDOBA, a dieciséis de septiembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 1.046/02 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de CÓRDOBA, entre el demandante ENTIDAD DON LEÓN S.L. representado por el Procurador Sr. Coca Castilla y defendido por el Letrado Sr. Notario Fernández, y el demandado CÍA. ANDALUZA DE CERVEZAS S.A. representado por el Procurador Sra. Murillo Agudo y defendido por el Letrado Sr. Blanco García-Arévalo pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra Sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó Sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba, cuyo Fallo , es como sigue:"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Manuel Coca Castilla, en nombre y representación de la entidad mercantil DON LEON, S.L., frente a la entidad COMPAÑIA ANDALUZA DE CERVEZAS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Murillo Agudo, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella deducidos, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la Sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se acepta solo sustancialmente, y en la medida que no se oponga a lo que seguidamente se expone, la fundamentación jurídicade la sentencia apelada.

PRIMERO

Si bien el denominado "contrato de distribución" que las partes suscribieron el día 28 de abril de 1.993 (documento núm. uno de los presentados con el escrito de demanda) puede en esencia ser calificado como de un contrato mercantil de colaboración entre empresarios, en modo alguno es confundible, pese a dicho tronco común, con el contrato de agencia; el citado contrato de distribución es, por tanto, un contrato atípico, carente de especifica regulación legal, de forma que su regimen jurídico vendrá determinado por lo que las partes libremente hayan pactado y supletoriamente por lo establecido en el C. de Comercio y C. Civil, y, en defecto de todo ello, por las normas del contrato de agencia que lesean analógicamente aplicables.

Pues bien, aunque partamos de dicho esquema legal, que acertadamente es expuesto por la parte apelante, y, en consecuencia, en caso de incumplimiento de dicho contrato, a la pertinente acción de responsabilidad por daños y perjuicios (acción que en la demanda oportunamente se ejercita al...

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