SAP Girona 324/2003, 1 de Septiembre de 2003

PonenteD. JOAN M. ABRIL CAMPOY
ECLIES:APGI:2003:836
Número de Recurso208/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBROD. JAUME MASFARRÉ COLLD. JOAN M. ABRIL CAMPOY

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

GIRONA

APELACIÓN CIVIL

Rollo nº 208/2003

Autos de procedimiento ordinario nº 93/2001

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 FIGUERES

S E N T E N C I A Nº 324/03

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JAUME MASFARRÉ COLL

D. JUAN MANUEL ABRIL CAMPOY

GIRONA, a uno de septiembre de dos mil tres.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 208/2003, en el que ha sido parte apelante

KROMBACHER BRAUEREI BERNHARD SCHADEBERG GMBH&CO. (KROMBACHER)

representado por el/la Procurador/a Dª ROSA MARIA BARTOLOMÉ FORASTER y defendido por

el/la Letrado/a D. ALEX ENSESA CASULLERAS, y como parte apelada D.

Juan Miguel

,

representada por el/la Procurador/a Dª ASSUMPCIÓ BORDAS POCH y defendida por el/la

Letrado/a D.MANUEL DOMINGUEZ MIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 FIGUERES en autos de procedimiento ordinario nº 93/2001, seguidos a instancias de KROMBACHER BRAUEREI BERNHARD SCHADEBERG GMBH&CO.(KROMBACHER), representado por el/la procurador/a Dª ROSA MARIA BARTOLOME, y defendido por el/la letrado/a ALEX ENSESA CASULLERAS , contra D.

Juan Miguel

, representado por el/la procurador/a Dª ASSUMPCIÓ BORDAS POCH , y defendido por el/la letrado/a MANUEL DOMINGUEZ MIRAS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Estimo parcialment la demanda interposada per KROMBACHER BRAUEREI BERNHARD SCHDEBERG GMH&CO. contra Juan Miguel

, i condemno la part demandada a abonar a la part actora la quantitat de 12,.595,16 euros i els interès legal d'aquesta quantitat. Cada part haurà d'aboar les costes causades a la seva instància i les comunes per meitat. Notifiqueu aquesta Sentència a les parts. ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 16 de diciembre de 2.002 se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia,y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación de la misma el día 28 de mayo de 2.003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL ABRIL CAMPOY

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia y lo fundamenta en las alegaciones siguientes. En primer término, estima que la relación que vinculaba a las partes no puede ser calificada como de distribución sino de sucesivas compraventas. En segundo término, manifiesta que tampoco ha acaecido el abuso o la falta de buena fe de la actora y que la única conclusión posible es el enriquecimiento injusto del demandado. Añade que la conclusión que se obtiene de prescindir de la existencia o no de exclusiva es errónea, precisamente, con base en la jurisprudencia que se cita. Por último, entiende que de concluirse la existencia dedistribución, no media prueba alguna para compensar e indemnizar a un presunto distribuidor.

Por el contrario, la parte apelada, en su escrito de oposición al recurso de apelación solicitó, con base en los argumentos contenidos en el mismo, el rechazo del mismo y la imposición a la parte apelante de las costas de segunda instancia.

SEGUNDO

Por lo que atañe al primero de los motivos de apelación, relativo a la naturaleza de la relación contractual que mediaba entre las partes, es conveniente aseverar que las prácticas que pueda desempeñar la cervecera actora, como no vincularse más que con distribuidores que llevan más de tres años a prueba y que revisten la forma de persona jurídica, si bien puede poner de manifiesto determinados usos propios de su actividad mercantil, no influyen ni pueden per se sustituir la apreciación del juzgador sobre la verdadera relación que vincula a las partes. La determinación de la misma es cuestión que deriva de la voluntad real de las partes yno de la denominación que las mismas atribuyan al contrato, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo. En consonancia con lo expuesto, del análisis de la prueba practicada se extrae la misma conclusión que la obtenida por el juzgador a quo. Así, la tesis de la actora de que la única relación que existe entre las partes es la de compraventa, decae si se analiza la carta dirigida al Sr.

Juan Miguel

, en fecha 28-10-1998, en la que se le invita como importador español a una estancia entre los días 20 y 24 de enero de 1999, abonando los gastos de alojamiento y manutención la parte actora. Además, del documento núm. 3 acompañado con la contestación a la demanda, pese a que la denominación que se le otorga es de préstamo, lo cierto es que de él se extrae que determinados artículos se entregan al prestatario y que desde el día 1-4-1997 y con una duración de cinco años resta sujeto a una obligación de adquirir un mínimo anual de 700 hl y un mínimo total de 3500 hl. Asimismo del referido contrato se obliga al "prestatario", que se le identifica como "Georg Fraus Distribucion de Bebidas y Alimentación", a la venta continua de cerveza de la marca Krombacher Pils, sin que pueda vender otras marcas de cerveza. Ycomo documentos núms. 4 y 5 se acompañan otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 438/2012, 4 de Julio de 2012
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 4 Julio 2012
    ...de los suministros efectuados después de la ruptura de relaciones. Resulta ilustrativa en este sentido, Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de 1 de septiembre de 2003 (AC 2006, 2003) que, precisamente en un caso de resolución de un contrato de distribución exclusiva con fundament......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR