SAP Palencia 168/2001, 30 de Mayo de 2001

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APP:2001:345
Número de Recurso126/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2001
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

D. Gabriel Coullaut AriñoD. Angel Santiago Martínez GarcíaD. Mauricio Bugidos San José

Rollo n° 126/01

Juicio de Menor Cuantía n° 233/00

Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha

pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO CIENTO SESENTA Y OCHO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Gabriel Coullaut Ariño

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Santiago Martínez García

Don Mauricio Bugidos San José.

En la ciudad de Palencia, a 30 de mayo de 2.001.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre acción de división de cosa común y otros extremos, provenientes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 11 de enero de 2.001, entre partes, de una, como apelante Don Aurelio , representado por la Procuradora Doña Marta del Cura Antón y defendido por el Letrado Don Luis Villarrubia Mediavilla, y de otra, como apelada, Don Alfredo y Doña Filomena , representados por el Procurador Don Carlos Anero Bartolomé, y defendidos por el Letrado Don Luis Javier Garcia Cantera; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Santiago Martínez García.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Estimar en parte la demanda interpuesta por Aurelio frente a Alfredo y Filomena , acordando la división del bien común consistente en la vivienda litigiosa mediante venta en pública subasta y admitiendo licitadores extraños, repartiéndose su precio de acuerdo con las cuotas recogidas en esta resolución, según valor a efectos de subasta de 5.000.000 de pesetas, y teniendo en cuenta cuanto antecede, desestimando los restantes pedimentos de la demanda, imponiendo las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte actora escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de Oposición al Recurso de Apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo primero que debemos abordar al analizar este asunto, es la alegación de que se decrete la nulidad de actuaciones dado que la parte actora no fue citada a la práctica de la prueba testifical interesada por la parte demandada, no pudiendo asistir a la celebración de la citada diligencia, y no pudiendo realizar repreguntas a los citados testigos.

Tal defecto procesal, que ya fue denunciado en la instancia al tiempo de producirse, sin embargo podía haber sido subsanado si la parte que ahora vuelve a denunciar el defecto, hubiese interesado prueba en segunda instancia, tal y como la ley le permite, momento en el que esta Sala hubiese podido acordar la celebración de la prueba en debida forma, ya fuera ante la propia Sala o mediante el procedimiento de decretar la nulidad de actuaciones para que se realizara ante el Juzgado de Primera Instancia.

El haber omitido tal petición ha provocado que la indefensión no sea imputable a nadie más que a la propia parte que lo alega, que pudo interesar la práctica de prueba en segunda instancia para que se subsanara el defecto observado, y sin embargo prefirió no interesar dicha prueba, impidiendo así que se pudiera subsanar el defecto, para después interesar la nulidad de actuaciones a fin de que, ya de manera inevitable, se retrotraiga el procedimiento.

Esta circunstancia provoca que no haya existido indefensión de la parte por el defecto observado, y que no proceda acceder a la nulidad de actuaciones interesada.

SEGUNDO

Entrando a conocer del fondo del asunto, para la correcta resolución del mismo debemos tener en cuenta una serie de hechos y circunstancias que seguidamente pasamos a examinar:

a) El día 22 de febrero de 1.964 Doña Carolina (madre de los demandados), que por entonces estaba soltera, compró en documento privado el piso sito en la Plaza de DIRECCION000 , de Palencia, bloque n° NUM000 , escalera DIRECCION001 , piso NUM001 , letra DIRECCION002 ; y continuó ella pagando los recibos del pago aplazado.

b) En el mes de junio de 1.966 Doña Carolina contrajo matrimonio con Don Aurelio (el hoy actor), en régimen de gananciales.

c) El día 3 de enero de 1.968 Doña Carolina recibió una carta por la que se la emplazaba a otorgar la escritura pública correspondiente al piso que en su día había comprado.

d), El día 29 de enero de 1.968 fue otorgada la escritura pública de compraventa, a la que compareció exclusivamente su esposo Don Aurelio , quien manifestó estar casado con Doña Carolina , estipulándose que el precio de la venta era de ciento cuatro mil cuatrocientas noventa y tres pesetas con sesenta céntimos (104.493,60 pts), de las que 22.000 pesetas correspondían a la hipoteca, y el resto, la cantidad de. ochenta y dos mil cuatrocientas noventa y tres pesetas sesenta céntimo, que el vendedor confesó haber recibido con anterioridad a ese acto. No se dijo en la escritura si el inmueble se adquiría de modo privativo, de modo ganancial o presuntivamente ganancial, pero lo cierto es que en el Registro de la Propiedad se debió de entender esto último, y se inscribió el piso con carácter ganancial. e) El día 17 de noviembre de 1.979 Doña Carolina otorgó testamento abierto en el que instituyó herederos, a su esposo Don Aurelio en, el usufructo vitalicio de toda su herencia con relevación de fianza, y nudos propietarios a partes iguales a sus hijos Filomena y Alfredo .

f). En el año 1987 Doña Carolina sufrió un grave ataque...

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