SAP Valencia 269/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2006:2167
Número de Recurso59/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0000338

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 59/2006- R -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 332/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE XATIVA

Demandante-apelante-reconveniente: D. Rubén

Procurador: Dª MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA

Letrado: Dª GRACIA LLAUDES LLAUDES

Demandado-apelado : Dª María del Pilar

Procurador : Dª GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ

Letrado: D. JAVIER SANCHIS ARNAU

SENTENCIA Nº 269/2006

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados/as

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En Valencia, a dieciocho de mayo de 2.006

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de Juicio Ordinario - 332/2004, promovidos por Dª María del Pilar contra D. Rubén sobre "división de cosa común", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rubén, representado por la Procuradora Dña. MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA y asistido de la Letrada Dña. GRACIA LLAUDES LLAUDES contra Dª María del Pilar, representado por la Procuradora Dña. GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ y asistido del Letrado D. JAVIER SANCHIS ARNAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE XATIVA, en fecha 15-06-05 en el Juicio Ordinario - 332/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. María del Pilar Debo declarar y declaro disuelta la comunidad existente sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 ( hoy DIRECCION000 nº NUM001 ) de L'Alcudia de Crespins, que habrá de hacerse efectiva mediante su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, repartiéndose el precio que se obtenga con dicha venta por partes iguales entre los condueños, no procediendo descontar cantidad alguna a la parte correspondiente al demandado por el disfrute de la vivienda desde el cese de la convivencia. Que Desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por D. Rubén, debo declarar y declaro que no ha lugar: - A declarar la cesión de la demandante al demandado reconviniente su mitad indivisa de la vivienda con la obligación de éste de asumir la totalidad de la carga hipotecaria. - A acordar previa tasación de las mejoras realizadas en la vivienda, de la cantidad realizada, se descuente de la parte que corresponda a la reconvenida, con carácter previo al reparto, los gastos realizados a expensas del demandado, entre los que están incluidos los ingresos a la cuenta común, el precio tasado de las mejoras y los intereses de dichas cantidades a precio legal del dinero más dos puntos. - A declarar que para el supuesto de que el precio obtenido de la venta del bien en pública subasta no alcanzase el precio de coste de la vivienda o el total adeudado por el crédito hipotecario, se condene a la reconvenida al pago al reconviniente de las cantidades no aportadas por aquellas a los gastos soportados por éste, mitad de las mejoras tasadas y el interés legal del dinero más dos puntos de dichas cantidades. Debo desestimar y desestimo las pretensiones deducidas por la demandante reconvenida a través de su escrito de contestación a la demanda reconvencional. Debo declarar y declaro de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Rubén, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª María del Pilar. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día nueve de mayo de 2.006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. María del Pilar presentó demanda frente a D. Rubén, instando sentencia, según los términos del suplico de la demanda, y al amparo de los artículos 400 y concordantes del Código Civil, determinando la disolución de la comunidad existente sobre la vivienda unifamiliar que se especifica, mediante su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, y el reparto proporcional, previa valoración del bien, del precio entre los dueños según sus correspondientes cuotas, descontando de la del demandado lo que resulte de capitalizar el disfrute exclusivo obtenido por él, y con deducción de los gastos del procedimiento hasta la subasta del bien.

Y frente a dichas pretensiones se alzó el demandado oponiéndose a la demanda y además reconviniendo en solicitud de cesión al reconviniente de la mitad indivisa del bien de la reconvenida, con la obligación del demandado a asumir la totalidad de la carga hipotecaria. Y alternativamente, caso de procedencia de la venta en pública subasta, que se descuente de la parte que corresponda a la reconvenida, los gastos realizados a expensas del reconviniente, incluidos los ingresos en la cuenta común, mejoras realizadas en la vivienda -previa tasación de las mismas-, e intereses legales de tales cantidades al precio legal del dinero más dos puntos. Y para el caso que no alcance el precio de coste de la vivienda o el total adeudado por el crédito hipotecario, se condene a la reconvenida al pago de las cantidades no aportadas por ella a los gastos soportados por el reconviniente, la mitad de las mejoras tasadas y el...

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