SAP Álava 20/2003, 30 de Enero de 2003

ECLIES:APVI:2003:27
Número de Recurso381/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/004403

R. MENOR CUANTIA 381/02

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 282/00

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Recurrente: Federico

Procuradora: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Abogado: MIGUEL CARDEÑA CONDE

Recurridos-adheridos: Francisca y Armando

Procuradora: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado: JOSE VIDAL SUCUNZA VICENTE

tfo.

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Jaime Tapia Parreño, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha

dictado el día treinta de Enero de dos mil tres,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 20/03

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 381/2002, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Vitoria-Gasteiz, dimanante del Juicio de Menor Cuantía núm. 282/00, promovido por D. Federico , dirigido por el Letrado D. Mikel Cardeña Conde y representado por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Díez, frente a la Sentencia dictada en fecha 13.05.02, siendo apelados-impugnantes Dª Francisca y D. Armando dirigidos por el Letrado D. José Vidal Sucunza Vicente y representados por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Vitoria-Gasteiz, Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mendoza, en nombre y representación de D. Armando y Dª Francisca , contra D. Federico , representado en autos por la Procuradora Sra. Carranceja, debo declarar y declaro la división de la comunidad existente entre los actores y el demandado en relación con el local sito en la planta baja del inmueble de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Elciego (Alava), procediendo a su venta en subasta pública con intervención de licitadores extraños previa su tasación, lo que se llevará a cabo en ejecución de sentencia de no convenir los litigantes su adjudicación entre ellos, indemnizando a la contraparte conforme a sus respectivas cuotas (50% actores, 50% demandado); condenando asimismo al demandado a pasar por esta declaración y ello, sin verificar especial pronunciamiento en materia de costas. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Carranceja, en nombre y representación de D. Federico , contra D. Armando y Dª Francisca , representados en autos por la Procuradora Sra. Mendoza, debo declarar y declaro la disolución, liquidación y división de la sociedad mercantil irregular constituida entre D. Armando y D. Federico , mediante la aplicación de los trámites establecidos en la normativa del Código de Comercio, atribuyendo el resultado de las operaciones de liquidación a cada socio en dos partes iguales, previa detracción de ese valor global de los bienes (enseres) que fueron aportados por ambos socios o de su valor; y ello, sin verificar especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Federico , recurso el cual se tuvo por interpuesto por providencia de 18.07.02, dándose el correspondiente traslado a la otra parte personada por plazo de diez días. Por la representación de Dª Francisca y D. Armando , se presentó en fecha 31.07.02 escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia apelada, dándose el correspondiente traslado de la impugnación a la contraparte, quien evacuó dicho traslado mediante escrito de 21.11.02. Por providencia de 12.12.02 se tuvo por formalizado tal trámite, mandándose elevar los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, mediante providencia de 21.12.02 se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de Enero de 2003.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la decisión adoptada en la sentencia recurrida, respecto a la división de la comunidad existente entre los...

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