SAP Barcelona 311/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2006:5221 |
Número de Recurso | 597/2005 |
Número de Resolución | 311/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Marta Font Marquina
Rosa María Agulló Berenguer (Ponente)
Rollo nº: 597-2005.
Pleito nº: 183/2004
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallés
Objeto del juicio: Procedimiento Ordinario, actio comuni dividundo
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: D. Emilio
Abogado: Sr. Jiménez Muñoz
Procurador: Sr. Ribas Ferre
Apelante: Dª. Paula
Abogado: 0. Rubio Lleonart
Procurador: Sr. Acín Biota
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
En la demanda se ejercita la "actio comuni dividundo" por Emilio contra Paula, sobre la vivienda copropiedad de ambos por mitades indivisas, sita en AVENIDA000 núm. NUM000 NUM001, NUM001, del polígono de Badía, en Santa María de Barbarà, hoy término municipal de Badía del Vallés, al amparo de los artículos 400 y 404 del Código Civil.
En la contestación se alega que el uso de la vivienda pertenece a la demandada en virtud de sentencia de familia y que la parte actora le adeuda la mitad de los gastos de IBI, contribuciones municipales por recogida de basuras y alcantarillado y gastos de la comunidad de propietarios por vía de reconvención. A esta pretensión también se opuso la parte actora alegando que al disfrutar la vivienda únicamente la demandada, ella debe costear los gastos inherentes a la misma.
La sentencia recurrida, de fecha 15 de abril de 2.005, estima la demanda y la reconvención en parte, y declara que debe procederse a la partición judicial, mediante venta en pública subasta y con admisión de licitadores extraños, del derecho de propiedad del inmueble sito en Badía del Vallés, AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 NUM001, (Barcelona) para proceder acto seguido, una vez deducidos gastos y cargas, al reparto del precio obtenido entre los copropietarios del mismo; con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada; ordenando que en los edictos para proceder a la venta en pública subasta, se hiciera constar la existencia de la sentencia firme que atribuye a la Sra. Paula el uso y disfrute de la citada vivienda. Asimismo, condena a la parte actora a que abone a Paula, la suma de 353,93 euros que representan la suma de la mitad de IBI y de los gastos de comunidad en relación a la instalación de ascensor en la finca, sin hacer especial imposición en orden a las costas causadas en la reconvención.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
Contra la sentencia se alzan en apelación ambas partes, insistiendo en sus respectivas posiciones.
La actora, solicita que se excluya el pronunciamiento relativo a la obligación de insertar en los edictos la advertencia del derecho de uso que la sentencia de divorcio adjudicó en su momento a la demandada alegando que no consta la existencia y persistencia del derecho; también impugna la estimación parcial de la reconvención al considerar que debe correr de cuenta exclusiva de la demandada como ocupante del piso, por criterio de equidad, asimismo, impugna los documentos en que la sentencia basa la estimación parcial de la reconvención, es decir, informe del Ayuntamiento y la certificación del secretario de la comunidad de propietarios.
La parte demandada, a su vez, apela la sentencia de instancia en el extremo relativo a los gastos de la venta que entiende que deben ser de cuenta de la actora porque no ha intentado un acuerdo extrajudicial previo a la demanda; en segundo lugar, apela la desestimación de parte de los gastos cuya mitad se reclama de la parte adversa, porque entiende que todos son inherentes a la propiedad y por tanto, deben contribuir ambos copropietarios por mitad con independencia de quien posea la vivienda. En tercer lugar, apela el pronunciamiento sobre las costas de primera instancia, y considera que no procede especial declaración respecto de las de la demanda y las de la reconvención deben imponerse a la parte contraria por haber actuado con temeridad.
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TRÁMITES EN LA SALA
No se ha practicado prueba ni celebrado vista y se ha llevado a cabo la deliberación y votación de la Sala el día 11 de mayo de 2006. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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- DERECHO DE USO ATRIBUIDO POR SENTENCIA JUDICIAL COMPATIBILIDAD CON LA "ACTIO COMUNI DIVIDUNDO"
Es doctrina consolidada la de la compatibilidad de los derechos, a la división de cosa común, que es irrenunciable, salvo por plazo no superior a cinco años, y el respeto al uso de la vivienda por uno de los cónyuges o ex-esposos, atribuido por sentencia judicial. En tal sentido cabe mencionar las sentencias siguientes:
STS Sala 1ª de 26 abril 2002, que recoge la sentencia de esa misma Sala, de 27 de diciembre de 1999 que:
"Aun cuando es cierto que la sentencia de 22 de septiembre de 1988 recoge el criterio aludido en la instancia, esta doctrina ha sido rectificada por la de las sentencias de 22 de diciembre de 1992, 20 de marzo de 1993, 14 de julio de 1994 y 16 de diciembre de 1995, con arreglo a las que, si bien el titular dominical puede pedir la división de la cosa común mediante el ejercicio de la acción procesal, la cesación de la comunidad no afecta a la subsistencia del derecho de uso (cualquiera que sea su naturaleza) que corresponde al otro cotitular,...
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