SAP Barcelona 325/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2006:5338
Número de Recurso753/2005
Número de Resolución325/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 11 ª

ROLLO Núm. 753/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. 3 DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS.

Autos de procedimiento ordinario núm. 685/04.

SENTENCIA Núm. 325

ILMOS. SRES.

JOSEP Mª BACHS i ESTANY

FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

JOSEP ANTONI BALLESTER i LLOPIS

Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona los Autos de Recurso de

apelación núm. 753/05, interpuesto por el Procurador Sr. Ranera Cahís en nombre y representación

de D. Carlos Miguel, parte actora, contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2005 -y

Autos aclaratorios de 7 de febrero de 2005 y 30 de marzo de 2005 por simples errores materialespor el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilafranca del Penedès en autos de procedimiento

ordinario núm. 685/03, se ha dictado la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es la siguiente: "DECISIÓ.-Que he d'estimar i estimo parcialment la demanda interposada per la Procuradora Sra. Raimunda Marigó Cusiné, procuradora dels tribunals, en representació Don. Carlos Miguel davant la Sra. Gloria representada per la procuradora dels tribunals Carme Solé Esteve, pel que he de declarar i declaro la divisió de la cosa comuna vehicle Astra Coupé matrícula ....YXX, mitjançant la seva venda en subhasta pública, que es durà a terme en execució de sentència repartint-se l'import obtingut entre les dues parts processals, si bé del preu obtingut, i prèviament al seu repartiment per meitat, la Sra. Gloria recollirà la quantitat de 3.275'52 euros en concepte de la part del preu que va lliurar per a l'adquisició del vehicle, la meitat de les quotes mensuals del préstec financer que l'actor no ha abonat i que li corresponien abonar, és a dir, des d'octubre de 2003 i la quantitat de 64'75 euros (corresponents a la meitat de l'impost sobre vehicles de tracció mecànica). Els dos litigants estan obligats a liquidar el capital pendent del préstec financer sol·licitat per a l'adquisició del vehicle. En matèria de costes que cada part pagui les causades a la instància " SEGUNDO.- Interpuesto Recurso de Apelación contra la anterior Sentencia por la Procuradora Sra. Marigó i Cusiné en representación de la parte actora, fue admitido, elevándose los autos a esta Audiencia, y, seguidos los demás trámites procesales, entre ellos la comparecencia de la parte recurrente a través del Procurador Sr. Ranera Cahís y de la parte oponente a través de la Procuradora Sra. Ratia Martínez, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 17 de mayo del presente año, teniendo lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, Magistrado D. JOSEP Mª BACHS i ESTANY,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la representación de la parte actora la sentencia de instancia en cuanto a los fundamentos 4º y 5º y en concreto los pronunciamientos que indican que a fecha de adquisición del vehículo la unión formda por las partes no podía ser considerada pareja de hecho, la procedencia de la devolución de cantidades por la Sra. Gloria i defecto en el modo de interponer la reconvención al ser implícita y no expresa (f. 167 y 181 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) defecto en la reconvención: ya se alegó en la audiencia previa, fue rechazado y se efectuó protesta; invoca las formalidades del art. 406 de la actual L.E.C .; subsidiariamente invoca que nunca se le dio traslado de la misma para contestación al actor, e indefensión; 2º) para el caso que se estimare que lo pretendido fuera una compensación legal por vía de excepción, no se darían tampoco sus supuestos: reciprocidad de créditos, homogeneidad, exigibilidad, liquidez y ausencia de litigio; invoca doctrina jurisprudencial según la cual, de entenderse que se pretendía una compensación judicial, ésta siempre debe ejercitarse por vía de reconvención (sents. TS 7-3-88, 24-4-99 y 14-3-03); en cuyo caso las cantidades que reclama la reconviniente tampoco reúnen sus requisitos, ya que sobre la existencia de alguno de los conceptos la actora discrepa; y porque se entiende que existía una unión more uxorio; lo acertado por parte de la juzgadora hubiera sido desestuimar las alegaciones de contrario y acceder a la acción de división de la cosa común, venta y repartición del precio, debiendo acudir la Sra. Gloria a otro proceso al no haber reconvencido en forma; 3º) discrepancia en que la Sra. Gloria pueda detraer del precio obtenido en subasta la cantidad aportada por ella en la adquisición de la vivienda; porque entre enero y febrero de 2001 iniciaron una relación de pareja estable, adquieren una vivienda y aparcamiento en julio de 2001 por mitades indivisas con un crédito que abonan en cuenta indistinta que se nutre de las aportaciones que hacen ambos de su trabajo en la misma empresa; no tienen otra cuenta privada; en enero de 2002 adquieren en común también el coche con crédito amortizado en esa misma cuenta; 4º) eran

pareja estable aunque la Sra. Gloria seguía casada; invoca la aplicabilidad de la llei 10/98; en contra de lo que sostiene la sentencia; en cualquier caso es una unión permanente que se ajusta a los criterios de la pareja de hecho configurada por la sent. TS 18-5-92; aunque finalizara a...

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