SAP Barcelona, 25 de Octubre de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:12719
Número de Recurso12/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D MIREIA SALVA CORTÉS

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 163/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

18 Barcelona , a instancia de D./Dª. Rafael representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Mª. PILAR ALBACAR ARAZURI y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. Joaquim Braun, contra D./Dª. Claudia , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. ANTONIO Mª ANZIZU FUREST, y dirigido por el/la Letrado/a

D./Dª. Ramón Tamborero; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Rafael e Claudia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de noviembre de 1999 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda promovida pro D. Rafael , representado por el Procurador Dª. María Pilar albacar Arazuri, contra Dª. Claudia , representada por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest, se acuerda la división del bien inmueble común sito en Barcelona, AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 , manteniendo subsistente el derecho de uso de tal domicilio a favor de la Sra. Claudia , así como el usufructo sobre la mitad del mismo que corresponde al Sr. Rafael , por el plazo de 23 años, contados a partir de la fecha del convenio de 29 de enero de 1993. Se imponen las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dª Rafael eClaudia y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 de septiembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ha ejercitado con la demanda, de forma acumulada, dos acciones declarativas diferenciadas: la primera, de división de la propiedad en común de la vivienda familiar sita en AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 de Barcelona, y la segunda de modificación de la medida por la que se atribuyó a la demandada, por pacto inserto en el convenio regulador, el usufructo sobre la misma durante 23 años. La sentencia de instancia estima la primera pretensión y rechaza la segunda. Los recursos interpuestos por ambas partes tienen finalidad distinta: el actor pretende la revocación parcial de la resolución en cuanto al único extremo del pronunciamiento sobre las costas de la instancia; la parte demandada sostiene la excepción procesal de inadecuación del procedimiento seguido y la consiguiente desestimación de la demanda por tal motivo, con reserva a las partes del derecho a instar la liquidación de la sociedad de gananciales promoviendo el procedimiento de testamentaría correspondiente. Por razones sistemáticas se ha de abordar en primer lugar el motivo aducido por la representación de la esposa demandada, habida cuenta del carácter prejudicial de la materia procesal a la que se refiere, puesto que su estimación modificaría por completo el sentido del Fallo, a efectos de la imposición de las costas al actor.

SEGUNDO

El fundamento del motivo del recurso de la demandada...

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