SAP Sevilla 483/2001, 19 de Septiembre de 2001

PonenteSANTOS BOZAL GIL
ECLIES:APSE:2001:4172
Número de Recurso4874/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2001
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA NUM. 483/01

En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de Septiembre de dos mil uno.

La Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla ha visto en grado de apelación los autos del Juicio Declarativo de Menor Cuantía sobre división de cosa común, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 19 de esta capital, donde se han seguido en el número 52 de 2000 en virtud de demanda deducida por el Procurador Don Manuel Onrubia Baturone en nombre y representación de Don Lucio , siendo demandada Dª Nuria , a quien representa el Procurador Don Antonio Ostos Moreno.

Este Tribunal conoce de las señaladas actuaciones en virtud del recurso de apelación que deduce la indicada parte demandada contra la Sentencia de aquel Juzgado de fecha 13 de Abril de 2000, recaída en el proceso de referencia.

Se acepta la relación de hechos de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva expresa literalmente lo que sigue:

FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Onrubia Baturone en nombre y representación de D. Lucio contra Dª Nuria representada por D. Antonio Ostos Moreno, debo acordar y acuerdo el cese de la comunidad de bienes que en proindiviso mantienen ambos, formada por la vivienda letra B sita en la planta NUM000 del bloque n° NUM001 Núcleo Residencial DIRECCION000 identificada con el número NUM002 inscrita al folio NUM003 , tomo NUM004 , libro NUM004 , inscripción NUM005 del Registro de la Propiedad n° 5 de Sevilla, procediéndose a la división de dicha comunidad en ejecución de la presente sentencia con arreglo a las prescripciones contenidas en el fundamento cuarto de esta sentencia y debiendo deducirse de la cuota que le corresponde al actor 152.540 pts., que incrementarán la de la demandada. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose notificado a las partes la demanda cuyo Fallo se ha transcrito, el Procurador Don Antonio Ostos Moreno, actuando en la ya indicada representación de la demandada Dña. Nuria , preparó e interpuso contra ella recurso de apelación en forma escrita y motivada, interesando la revocación de la misma y que se dicte otra mediante la que se le absuelva de la pretensión deducida de contrario. De dicho escrito se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al recurso por medio de escrito también motivado del Procurador D. Manuel J. Onrubia Baturone quien, en nombre del demandante Don Lucio interesó la plena confirmación de la Sentencia dictada.

SEGUNDO

El recurso fue admitido en ambos efectos por el Juzgado, que remitió las actuaciones originales a este Tribunal, al que correspondió su conocimiento, formándose el presente Rollo para su sustanciación, al que se dio el trámite procesal correspondiente, habiendo tenido lugar la deliberación y Fallo de aquel el pasado día 17, sin previa celebración de Vista publica, por no haberse estimado la misma preceptiva ni necesaria.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Santos Bozal Gil, Adscrito a la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia que se dicta en la primera instancia de este proceso acoge la pretensión deducida en la demanda, y acuerda, de conformidad con lo solicitado, el cese de la comunidad de bienes que, en proindiviso, mantienen ambos litigantes respecto de la vivienda que se describe en el escrito rector del procedimiento, pronunciándose sobre la forma en que habrá de verificarse la división, es decir, según acordaren las partes si tal convenio se alcanzase (artículos 640 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil) o mediante subasta contemplada en los términos de los artículos 643 y siguientes de la señalada Ley procesal. Añade así mismo el...

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