SAP Barcelona 274/2005, 2 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2005
Fecha02 Mayo 2005

D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. JOSEP LLOBET AGUADO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 276/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 885/02

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RECIO CORDOVA y DON JOSEP LLOBET AGUADO

actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº

276/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 8 de enero de 2004, en el procedimiento nº 885/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, en el que es recurrente

DÑA. Angelina; DON Carlos Daniel heredero y administrador de

la herencia yacente de D. Jon y DÑA. Elsa heredera y administradora yacente de la herencia de Dña. Gloria, y previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 2 de mayo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Angelina contra D. Elsa y D. Carlos Daniel, en su condición de herederos de sus padres D. Jon y Dª. Gloria y sus respectivas herencias yacentes, debo declarar y declaro el cese de la comunidad existente sobre el piso de la CALLE000 nº NUM000, NUM001-NUM002, ordenando se proceda a la venta del mismo en pública subasta, y verificada la venta se reparta el precio obtenido entre los litigantes por partes iguales, sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Elsa y D. Carlos Daniel contra Dª Angelina, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada reconvencional a satisfacer a los actores reconvencionales la cantidad de 2.521,47 ¿ por gastos de la Comunidad de Propietarios, así como la mitad de las cuotas anuales correspondientes al IBI de los cinco años anteriores respecto a la fecha de presentación de la demanda a determinar en ejecución de la sentencia, más sus intereses legales, ABSOLVIENDOLA de las demás pretensiones formuladas en su contra. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó acción de división de cosa común tendente a poner fin a la situación de indivisión de la finca sita en la CALLE000NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, cuya propiedad corresponde a los litigantes por mitades indivisas, interesando se decrete la venta de la finca en pública subasta repartiendo el precio obtenido entre actora y codemandados en sendas e iguales partes

Los demandados mostraron su conformidad con la solicitud de disolución de la comunidad existente entre los litigantes respecto a la referida finca, si bien entendían que debería llevarse a cabo una vez cancelada en el Registro de la Propiedad la condición resolutoria pactada en la escritura de venta, oponiéndose a la venta de la finca en pública subasta y al consiguiente reparto del precio entre demandante y demandados por mitades partes. Al tiempo formularon reconvención en reclamación de la mitad del importe correspondiente a los pagos de las cuotas de la Comunidad de Propietarios, IBI y obras de reparación, que han sido abonadas por los demandados principales desde 1986, y que cifra en la cantidad de 5.861,80 euros, más los intereses legales y las costas causadas.

La demandada reconvencional se opuso a tal reclamación por cuanto es una de los actores reconvencinales, Elsa, quien aprovecha y explota la cosa común con exclusión de los demás comuneros, y, por tanto, se beneficia en exclusiva del piso de autos; y asimismo alegó la prescripción de la reclamación relativa a los gastos de la comunidad de propietarios e IBI anteriores a 1997, éste incluido, por el transcurso de 5 años.

La sentencia de instancia, tras un detenido análisis de las cuestiones debatidas, efectuó los siguientes pronunciamientos:

Estima la demanda principal declarando el cese de la comunidad existente sobre el piso de la CALLE000NUM000, NUM001, ordenando se proceda a la venta del mismo en publica subasta, y verificada la venta se reparta el precio obtenido entre los litigantes por partes iguales, sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Estima parcialmente la demanda reconvencional condenando a Angelina a satisfacer a Dª Elsa y D. Carlos Daniel la cantidad de 2.521,47 euros en concepto de 50% de gastos de la Comunidad de Propietarios correspondientes a los ejercicios 1987 a 2001, ambos inclusive, así como la mitad de las cuotas anuales correspondientes al IBI de los cinco años anteriores respecto a la presentación de la demanda a determinar en ejecución de sentencia, apreciando la excepción de prescripción con relación a la cuotas anteriores, y absolviendo a dicha litigante de la reclamación relativa al 50% de las obras de reparación efectuadas en la vivienda de autos.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se alzan ambas partes.

La demandada principal (actora reconvencional) alega los siguientes motivos:

No procede la venta de la finca en pública subasta al no resultar acreditada ni su indivisibilidad ni la falta de convenio entre los condueños en que se adjudique a uno indemnizando a los demás.

Antes de proceder a la división de la cosa común resulta imprescindible cancelar en el Registro de la Propiedad la condición resolutoria pactada en la escritura de compraventa.

No procede la exclusión de los gastos de reparación de la vivienda de autos en la condena efectuada en la sentencia a la demandada reconvencional.

Por su parte, la actora principal (demandada reconvencional) alega los siguientes motivos:

Al haber usado la actora reconvencional en exclusiva la vivienda de autos, no cabe exigirle el pago de los gastos generales, ordinarios y contribuciones.

La reclamación de cuotas de la Comunidad de Propietarios prescribe a los cinco años.

Las costas de primera instancia deben imponerse a los demandados principales ante la íntegra estimación de la demanda.

TERCERO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos referidos, es de observar que las partes insisten en sus posturas encontradas reproduciendo en esta alzada los argumentos ofrecidos en la instancia, con la única salvedad de que la actora reconvencional parece aceptar la prescripción de la acción de reclamación del IBI declarada en la resolución apelada.

Pues bien, comenzaremos la presente sentencia analizando la pretensión contenida en la demanda principal, y al respecto no podemos sino compartir los acertados razonamientos ofrecidos por la Juez "a quo".

En efecto, no cuestiona la parte demandada la procedencia de la declaración de cese de la comunidad existente entre...

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    ...ya se ha operado con anterioridad, en el momento mismo de la firma de la escritura....." Y así como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de mayo 2005 conviene comenzar por precisar que la actora ejercita la "actio comuni dividundi" respecto a la finca anteriormente......

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