SAP Barcelona, 19 de Noviembre de 2001

PonenteD. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
ECLIES:APB:2001:10787
Número de Recurso1057/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PÉREZD. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDED. MIREIA RÍOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Cuarta

ROLLO Nº 1057/2000

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA Nº 322/1999

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

D°. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 322/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Sant Boi de Llobregat, a instancia de D/Dª. Silvia , incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal, contra D/Dª. Miguel , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Ana Mª Moleres Muruzabal, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Alejandro Omedas Lecha; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Mayo de 2.000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Jurado en nombre y representación de Dña. Silvia , contra D. Miguel debo declarar y declaro el cese del demandante y demandado en la comunidad sobre la propiedad de inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , bajos NUM001 de Sant Boi de Llobregat, así como declarar la indivisibilidad de hecho del bien que permita la adjudicación de partes a los copropietarios en proporción a sus participaciones, mediante su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños en trámite de ejecución de sentencia, con expresa condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Miguel y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de Noviembre de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan sustancialmente los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En torno a la cuestión controvertida de petición de división de cosa común, cuando hay atribución de domicilio conyugal en el rollo de esta Sala 746 /96, se recordó la doctrina de los distintos órganos judiciales y así el mas Alto Tribunal en SS de 14 de Julio de 1994 expuso: "Los motivos, en síntesis, pretenden que, cualquiera que sea el contenido dispositivo de la Sentencia recurrida, en caso alguno, pueda afectar su ejecución al derecho de uso de la vivienda familiar, otorgado a la parte recurrente, por la citada Sentencia de la Audiencia Territorial de Valladolid de 10 de diciembre de 1987, al f. 24 Autos, en aplicación de lo dispuesto en el art. 96 C.C. objetivo de citados motivos, que en lo atinente, ha de aceptarse, ya que, en efecto, partiendo de la realidad acontecida, esto es, que el único bien común sobre el cual se ejercita la presente acción divisoria, se refiere a la vivienda familiar a que se contraen las actuaciones, la cual, fue adjudicada "ope sententiae" a la recurrente, en base a lo dispuesto en el art. 96.12 C.C., y cuya vivienda se le asigna, para su uso como vivienda familiar a que se refiere dicho precepto, teniendo en cuenta que la recurrente alberga en su compañía, a sus hijos Isidro y Juana ., (en citada Sentencia sólo se menciona Isidro ), así la cuestión planteada se reconduce a dirimir si frente a ese derecho de uso judicial ha de posibilitarse el posterior ejercicio por parte de uno de los comuneros el esposo accionante de la llamada "actio comuni dividundo", que, de forma expeditiva, consagran a toda copropiedad los arts. 400 y ss. Código Civil; y ha de afirmarse al respecto, que (sin perjuicio de alguna línea decisoria que propicie resultados distintos a los aquí sostenidos...) y cualquiera que sea el efecto extensivo o permisivo, con que deba viabilizarse sin obstáculos impeditivos la pretensión, amparada en la llamada "actio comuni dividundo", en la idea de que todo copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, (cosa común que es el...

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