SAP Madrid 455/2006, 14 de Junio de 2006

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2006:11285
Número de Recurso108/2006
Número de Resolución455/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00455/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 108 /2006

Proc. Origen: DIVISION HERENCIA 1009 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Blas

PROCURADOR: BEGOÑA LOPEZ CEREZO

APELADO: Maribel

PROCURADOR: MARIA TERESA VIDAL BODI

En MADRID, a catorce de junio de dos mil seis

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre división de herencia, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Blas, Dña. Andrea, Dña. Elvira, Dña. Magdalena y Dña. María Inés, y de otra, como apelado-demandado Dña. Maribel, representada por la Sra. Vidal Bodi, seguidos por el trámite del Proceso de División de Herencia.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 3 de Marzo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. BEGOÑA LOPEZ CEREZO, en nombre y representación de DÑA. Andrea, Elvira, Magdalena Y Blas, asi como DÑA. María Inés contra DÑA. Maribel, debo DECLARAR Y DECLARO el ARCHIVO de las presentes actuaciones por falta de objeto procesal ante la ausencia de bienes o derechos del causante susceptibles de inventariar y repartir entre sus herederos; reservando a estos las acciones impugnatorias que en derecho les asista; todo ello sin perjuicio del derecho de terceros, sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de Junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la resolución dictada por el Juzgado a quo se interpone el presente recurso de apelación. Los motivos esgrimidos para sostener el recurso deben ser desestimados. En efecto según consta en autos la parte actora y en la instancia apelante insto un procedimiento de división judicial de herencia de los Art. 782 y ss considerando como interesado en la formación y división del caudal común aparte de los promotores del expediente a la hermana de los mismos Doña...

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