SAP Madrid 455/2006, 14 de Junio de 2006
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2006:11285 |
Número de Recurso | 108/2006 |
Número de Resolución | 455/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00455/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 108 /2006
Proc. Origen: DIVISION HERENCIA 1009 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID
PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: Blas
PROCURADOR: BEGOÑA LOPEZ CEREZO
APELADO: Maribel
PROCURADOR: MARIA TERESA VIDAL BODI
En MADRID, a catorce de junio de dos mil seis
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre división de herencia, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Blas, Dña. Andrea, Dña. Elvira, Dña. Magdalena y Dña. María Inés, y de otra, como apelado-demandado Dña. Maribel, representada por la Sra. Vidal Bodi, seguidos por el trámite del Proceso de División de Herencia.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 3 de Marzo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. BEGOÑA LOPEZ CEREZO, en nombre y representación de DÑA. Andrea, Elvira, Magdalena Y Blas, asi como DÑA. María Inés contra DÑA. Maribel, debo DECLARAR Y DECLARO el ARCHIVO de las presentes actuaciones por falta de objeto procesal ante la ausencia de bienes o derechos del causante susceptibles de inventariar y repartir entre sus herederos; reservando a estos las acciones impugnatorias que en derecho les asista; todo ello sin perjuicio del derecho de terceros, sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales causadas".
Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de Junio de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que frente a la resolución dictada por el Juzgado a quo se interpone el presente recurso de apelación. Los motivos esgrimidos para sostener el recurso deben ser desestimados. En efecto según consta en autos la parte actora y en la instancia apelante insto un procedimiento de división judicial de herencia de los Art. 782 y ss considerando como interesado en la formación y división del caudal común aparte de los promotores del expediente a la hermana de los mismos Doña...
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