SAP Madrid 208/2004, 11 de Febrero de 2004

PonenteD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2004:1873
Número de Recurso545/2002
Número de Resolución208/2004
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00208/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7010041 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 545 /2002

Proc. Origen: DIVISION HERENCIA 154 /2001

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS

De: Victoria

Procurador: MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ

Contra: Paulino, Juan Antonio ,

Felipe , Simón , Agustín , Ismael

Procurador: MANUEL RAMIRO LOPEZ FERNANDEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN

PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO ,

MANUEL RAMIRO LOPEZ FERNANDEZ

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a once de febrero de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre división judicial de herencia, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Victoria, y de otra, como demandados-apelados D. Felipe, D. Simón, D. Agustín, D. Ismael, D. Paulino.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Alcobendas, en fecha trece de marzo de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la pretensión formulada por la Procuradora Dña. Cristina Pérez Perrino, en representación de Dña. Victoria, contra D. Simón, D. Felipe y D. Agustín, representados por la Procuradora Dña. Pilar García Mas, y contra D. Paulino y D. Ismael, representados por el Procurador D. Francisco Pomares Ayala, se entiende conformado el inventario con los bienes inmuebels descritos, ratificando la vigencia de los contratos de arrendamiento suscritos y sin que deban incluirse las rentas derivadas de los contratos de subarriendo vigentes, debiendo procederse al nombramiento de contador partidor, y en su caso peritos, para la práctica de las operaciones divisorias correspondientes, conforme a lo previsto en los artículos 784 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; todo ello con expresa condena en costas a la solicitante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cuatro de febrero de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ni se aceptan ni se rechazan los contenidos en la resolución impugnada por los motivos que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Por la Procuradora D.ª Cristina Pérez Perrino, en nombre y representación de D.ª Victoria, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas, que desestimó la pretensión formulada por aquella en la que promovió procedimiento judicial de herencia de D. Simón y D.ª Victoria y solicitando la convocatoria de las personas interesadas para la formación de inventario y adjudicación de los bienes a los herederos. Alega la parte apelante, en síntesis, que procede decretar la nulidad de lo actuado; que la sentencia contra la que se recurre ha incurrido en error en la apreciación de la prueba documental practicada; que es contradictoria en cuanto a la supuesta falta de legitimación de la...

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