SAP Zaragoza 345/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2006:1164
Número de Recurso482/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

JOSE GONZALEZ OLLEROSANGEL VICENTE ILLESCAS RUSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00345/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7012217 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 818 /2005

Autos: DIVISION HERENCIA 357 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

De: Jorge

Procurador: MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ

Contra: Aurora, Claudia, David

Procurador: ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ, ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ, SIN

PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIAS

PONENTE: ILMO. SR. D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 357/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de los de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Jorge, representado por la Procuradora Dª Paloma Guerrero Laverat Martínez y defendido por Letrado, y de otra como demandados-apelados Dª Aurora Y Dª Claudia, representadas por la Procuradora Dª Angela Santos Erroz y defendidas por Letrado y D. David, incomparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de división Herencia.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr.D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 23 de febrero de 2.005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "No haber lugar a la división judicial de herencia promovida por D. Jorge, representado por la Procuradora Dª Paloma Guerrero-Laverat Martínez.

Se imponen a dicho promotor las costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de marzo de 2.006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de mayo del mismo año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Jorge, actor en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 41 de Madrid con fecha 23 de febrero de 2.005 que declaró no haber lugar a la división de la herencia promovida por el referido actor respecto de las herencias de sus fallecidos padres Dª. Lucía y D. Gaspar, denunciando como motivos de apelación en primer lugar infracción del procedimiento legalmente establecido, en segundo lugar disconformidad con la condena al pago de las costas causadas y en tercer lugar incongruencia de la sentencia.

SEGUNDO

En la solicitud inicial del procedimiento, el actor hoy apelante, tras exponer que era hijo de los fallecidos D. Gaspar y Dª. Lucía, quienes habían otorgado respectivamente sendos testamentos en los que le legaban la legitima estricta, y que el resto de los herederos y legitimarios eran sus hermanos Dª. Aurora, Dª Claudia y D. David, interesaba, en primer termino, que se procediera a la intervención judicial de la herencia; en segundo lugar, que se proveyera sobre la administración de la herencia y finalmente que se convocara a junta para el nombramiento de contador-partidor y designación de perito, y una vez efectuadas operaciones particionales se pusieran estas de manifiesto a todas las partes para conformidad u oposición a las mismas.

Admitida a tramite la solicitud, y conforme dispone el art.783 de la L.E.C . se señalo el día 26 de mayo para la formación de inventario, compareciendo de una parte el solicitante y de otra...

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