SAP Madrid 107/2007, 26 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Número de resolución107/2007
Fecha26 Febrero 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00107/2007

Fecha: 26 DE FEBRERO DE 2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 489/2006

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: D. Arturo

PROCURADOR: JACINTO GÓMEZ SIMÓN

Apelado: DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

REPRESENTACIÓN: ABOGADO DEL ESTADO

Apelados: D. Luis Andrés Y Dª Marí Trini

PROCURADOR: MIGUEL ÁNGEL HEREDERO SUERO

Impugnante: AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

PROCURADOR: HELENA ROMANO VERA

Autos: VERBAL 217/04

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 43 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiséis de febrero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 217/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 489/2006, en los que aparece como parte apelante D. Arturo representado por el procurador D. JACINTO GOMEZ SIMON, y como apelados D. Luis Andrés Y Dª Marí Trini representados ambos por el Procurador D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO, y la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO representada por el ABOGADO DEL ESTADO y como impugnante el AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS representado por la Procuradora Dª HELENA ROMA VERA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 217/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 43 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. CARMEN IGLESIAS PINUAGA Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de Madrid se dictó sentencia con fecha 09 de junio de 2005, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimo el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Arturo, Registrador de la Propiedad, contra la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de fecha 10 de diciembre de 2.003, confirmando la citada resolución. Cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Jacinto Gómez Simón, dándole traslado del mismo a las partes codemandadas DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO representada por el Abogado del Estado y a D. Luis Andrés Y Dª Marí Trini representados ambos por el Procurador D. Miguel Ángel Heredero Suero quienes presentaron en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado y al AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS representado por la Procuradora Dª Helena Romano Vera quien presentó en tiempo y forma escrito de impugnación de la sentencia recurrida, dando traslado de éste al apelante principal quien presentó escrito de alegación; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Arturo, Registrador titular del Registro de la Propiedad nº 3 de San Lorenzo del Escorial alega en su formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 9 de junio de 2005 del JPI nº 43 de Madrid, la modificación de la configuración del suelo resultante de la división horizontal efectuada mediante la correspondiente escritura pública otorgada el 5 de febrero de 2002 ante la Notario de esta capital Dª Mª Jesús Guardo Santamaría respecto de la parcela de terreno sita en DIRECCION000, hoy C/ DIRECCION001 nº NUM000 y NUM001, y de la que son propietarios en pleno dominio y carácter ganancial D. Luis Andrés y Dª. Marí Trini. Antecedente del litigio, en resumen, sería la negativa del Sr. Registrador de la Propiedad ahora apelante, a inscribir dicha división al entender que al adjudicarse a cada una de las construcciones existentes en la parcela, una porción de la parte de la misma no edificada como anejo inseparable a la propiedad privativa de cada edificación, se estaría dividiendo en dos el suelo. Suelo, por demás, común en que se asientan uno y otro edificio y, a la vez, único elemento común que susceptible de utilidad conjunta se adjudica en la indicada modalidad de los dos anejos inseparables.

SEGUNDO

En la Resolución de la D.G.R.N. de 10 diciembre 2003 que revocaba la calificación antes citada del Sr. Registrador de la Propiedad se concluía que el supuesto...

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