SAP La Rioja 138/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2005:268
Número de Recurso43/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 138 DE 2005

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a diez de mayo de dos mil cinco.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 206 /2004, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA N. 8 (actual Instrucción nº 3) de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 43 /2005, en los que aparece como parte apelante 1.- D. Jose Pedro y 2.- Dña. Olga representado por el procurador D. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA, y asistido por el Letrado Dña. MARIA TERESA NEBREDA MUÑOZ, y como apelado Dª. Rita representada por el procurador Dª. ANA ROSA RAMIREZ MARIN, y asistido por el Letrado D. FLORIAN GÓMEZ SORIA, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 14 de septiembre de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Pedro y Dª. Olga , representados por el Procurador Sr. Larumbe García, contra Dª. Rita representada por la Procuradora Sra. Ramirez Marín, debo realizar y realizo los siguientes pronunciamientos: 1º Absolver a los demandados citados de todos los pedimentos contenidos en el suplico del escrito iniciador de este procedimiento. 2º Imponer las costas procesales causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 5 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, interpone la parte actora recurso de apelación, solicitando su revocación y se dicte otra declarando la nulidad de la impugnada ó estimatoria de sus pretensiones, alegando incongruencia y defecto de motivación de la sentencia recurrida. Pues bien, como establece la S.T.S. nº 1006/2003 de 4 de noviembre : "...constituye reiterada doctrina jurisprudencial la de que las sentencias desestimatorias de la demanda y absolutorias de la parte demandada, no pueden tacharse de incongruentes, toda vez que resuelven todas las cuestiones propuestas y debatidas...".

Respecto al defecto de motivación, como establece la S.T.S. nº 724/2004 de 6 de julio :"... la jurisprudencia tiene declarado que resulta innecesario examinar pormenorizadamente todas las pruebas, pues no se exige una investigación detallada de cada una de las practicadas, siendo suficiente que de su análisis se extraiga, con convicción, un resultado fruto de la conjunción de dichos elementos probatorios..." y, añade "...La doctrina del Tribunal Constitucional viene reiterando, con referencia a la denegación de prueba, no práctica y asimismo no valoración, que se produce indefensión cuando la prueba sea decisiva en términos de defensa ( SSTC 159/2002, 16 de septiembre; 168/2002, 30 de septiembre;43/2003, 3 marzo;71/2003, 9 abril;104/2003, 2 de junio;133/2003,30 de junio;3/2004,14 de enero ), es decir, que tenga una potencial relevancia para cambiar el fallo ( S.TC.115/2003,16 junio ).

Por ello se requiere que sea pertinente y objetivamente idónea para la acreditación de los hechos relevantes ( SS.1.4/2003,2 junio; 115/2003,16 junio; 52/04,13 de abril). Y nada obsta a que en el juicio de motivación se pueda tomar en cuenta la intrascendencia, irrelevancia, o inidoneidad de la prueba omitida, para acordar la innecesidad -esterilidad- de la nulidad.

Por otra parte, la doctrina del mismo Tribunal admite la posibilidad de que los defectos de motivación padecidos por una resolución judicial puedan ser subsanados y reparados por la resolución que resuelve la impugnación formulada frente a aquella ( ATC 321/1992, de 26 de octubre , SSTC 225/1.97, de 15 de diciembre; 5/2002, de 11 de enero). Y en el casuismo de esta Sala se ha hecho uso frecuente de tal mecanismo especialmente en supuestos de motivación insuficiente, reservando la nulidad para cuando la motivación incompleta priva de las razones de hecho en que apoyar...

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