SAP Barcelona 171/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2007:830 |
Número de Recurso | 31/2006 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Número de Resolución | 171/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 31/06
Procedente del procedimiento nº 879/04 Proc. Ordinario
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 30 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.
Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON
RAMÓN FONCILLAS SOPENA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto
el recurso de apelación nº 31/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de octubre de 2005
en el procedimiento nº 879/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, en
el que es recurrente DÑA. Esther, y apelados META MOTOR,
S.L., e incomparecido DÑA. Remedios previa deliberación, pronuncia en nombre de
S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 14 de marzo de 2007
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador Sr. Badía Martinez, en representación de la entidad "META MOTOR, S.L." DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR A LA DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS existente entre la entidad "META MOTOR, S.L." y Dª. Esther sobre la finca consistente en vivienda sita en Barcelona, CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM001 descrita en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, e inscrita en el Registro de la Propiedad Número Uno de Barcelona, al tomo NUM002, libro NUM003 de la Sección NUM004, folio NUM005, finca nº NUM006, inscripción NUM007. Caso de no mediar acuerdo entre las partes para que una de ellas se adjudique la otra mitad indivisa de la finca indemnizando a la otra parte, la disolución se deberá llevar a cabo mediante la venta de la finca en pública subasta, con intervención de licitadores extraños, para el reparto del producto obtenido entre ambos copropietarios con respeto a sus respectivas cuotas.
Desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Bordell Sarró, en nombre y representación de Dª. Esther, DEBO ASOLVER Y ABSUELVO a la entidad "META MOTOR,S.L." y a Dª. Remedios de los pedimentos efectuados en su contra.
En cuanto a las costas, las correspondientes a la demanda inicial deberán ser abonadas por la parte demandada en esa pretensión, Dª. Esther. Respecto de la demanda reconvencional, las costas deberán ser sufragadas por la actora reconviniente, también Dª. Esther.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
La entidad Meta Motor SL instó acción de división de cosa común, referida a la finca sita en el número NUM008, piso NUM001, NUM001, de la CALLE000 de esta ciudad, que la indicada actora había adquirido por escritura pública de fecha NUM000 de mayo de 2004, de quien aparecía como su titular registral, Dña. Remedios, la cual manifestó que la vivienda transmitida no constituía domicilio familiar habitual, a los efectos de la ley 8/1993 de 30 de septiembre, ni vivienda común a los efectos de la Ley 10/1998, de 15 de julio.
La indicada acción de división se ejercitaba contra Dña. Esther que aparecía como titular registral de la otra mitad indivisa, la cual se opuso a la demanda alegando que la vivienda constituía vivienda común de la unión homosexual formada por ella misma y Dña. Remedios, por lo que peticionaba vía reconvencional, la aplicación analógica del artículo 1320 del Cc. y la consiguiente declaración de nulidad de la...
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