SAP Pontevedra 19/2001, 24 de Enero de 2001

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APPO:2001:162
Número de Recurso340/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2001
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

D. JOSÉ JUÁN RAMÓN BARREIRO PRADODª. Dª. ÁNGELA IRENE DOMÍNGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZD. JAIME ESAIN MANRESA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

APELACION CIVIL

Rollo:0340/99

Asunto:MENOR CUANTIA

Número:0039/99

Procedencia:JDO.1 INSTE INSTR LALIN-2

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta

por DON JOSÉ JUÁN RAMÓN BARREIRO PRADO, Presidente, DOÑA ÁNGELA IRENE DOMÍNGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ y DON JAIME ESATN MANRESA, Magistrados han

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N. 19

Pontevedra, veinticuatro de Enero de dos mil uno.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0039/99, procedente del JDO.1 INSTE INSTR LALIN-2, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandantes, D. María Esther y Maribel representado en esta instancia por el procurador de los Tribunales D. AURORA ALONSO MENDEZ bajo la dirección del letrado D. GUADALUPE VÁRELA COELLO y de la otra como apelado y demandada PROMOTORA Dª. DEZA S.A a quien representa el procurador D. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI y dirige el Letrado D. JOSE LUIS FERNÁNDEZ PEDREIRA, en el Juicio de menor cuantía sobre negatoria de servidumbre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 30.10.1999, el JDO.1 INSTE INSTR LALIN-2, dictó sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "Debo desestimar y desestimo INTEGRAMENTE la demanda de juicio de menor cuantía interpuesta por EL PROCURADOR SR. Ceán Garrido en nombre y representación de Dª. María Esther y de Maribel contra la entidad PROMOTORA Dª. DEZA S.A., y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora".

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que las partes hubiesen formulado alegación alguna, se pasaron los autos al Ponente por término de seis días, y señalada día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.

La vista de apelación tuvo lugar el día 23 de enero de 2001 con asistencia de los Letrados de las partes.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente la Magistrada ÁNGELA IRENE DOMÍNGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resueltas adecuadamente en la instancia las excepciones de carácter procesal alegadas por la parte demandada cuyos razonamientos jurídicos se dan íntegramente por reproducidos, resta como única cuestión a resolver en esta alzada la relativa a la viabilidad y eficacia obligatoria para los apelantes de las cláusulas contenidas en la escritura complementaria de la División de Obra Nueva y constitución de régimen de Propiedad Horizontal, otorgada notarialmente en 19 de mayo de 1997 por la entidad CAROANPE S.L., promotora y titular en su día del edificio, y al propio tiempo, transmisora a los demandantes de la vivienda señalada con la letra "D., planta primera,...

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