SAP Barcelona, 19 de Febrero de 2001

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2001:1846
Número de Recurso406/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos Sres.

  1. ENRIQUE ANGLADA FORS

  2. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

    Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

    En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil uno.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, n° 81/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Terrassa, a instancia de D. Andrés representado por el Procurador Dª. ASUNCION VLA RIPOLLY dirigido por el Letrado

  3. PADRO MARCET SALA, contra Dª. Fátima ; no consta representación de procurador ni letrado., con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, al que se ha adherido el Ministerio Público, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de enero de 2000, por el Ilmo.. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que " ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por el Procurador Don, Francisco Sánchez Murcia, en nombre y representación de Don Andrés , y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la procuradora Dña. Montserrat Puig Alsina, en nombre y representación de Dña. Fátima , declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio de dichos cónyuges, sin expresa declaración sobre costas, decretándose los siguientes efectos:

PRIMERO

Que los hijos menores Julián , Jose María y Juan Alberto queden sujetos a la Patria Potestad de ambos padres, y bajo la guardia y custodia del padre, en el domicilio conyugal, debiendo abandonar el mismo la madre si no lo hubiese efectuado ya.

SEGUNDO

La madre podrá visitar y estar con sus hijos, semanas alternas, desde las 20 horas delviernes y hasta las 20 horas del domingo, pasándolos a recoger y retornándolos desde y hasta el domicilio del padre Empezará la madre la semana que se notifique esta sentencia a las partes.

La madre podrá también estar con sus hijos, la mitad de los días de las vacaciones de navidad, Semana Santa y Vacaciones Estivales, según calendario escolar fijado oficialmente, empezando alternativamente los años impares el padre y los pares la madre.

Igual sistema de alternancia entre los padres se aplicará para las fiestas e navidad, Año Nuevo, Reyes, cumpleaños y onomásticas de los menores.

TERCERO

El padre se hará cargo de todos los gastos de mantenimiento, vestido y colegio de los menores.

CUARTO

Se fija en 189.000 ptas mensuales la suma que deberá aportar el marido como Pensión Compensatoria del Código de Familia de Cataluña para la esposa.

La cantidad fijada deberá pagarla el marido por anticipado en los 5 primeros días de cada mes, en la Entidad Bancaria que indique la esposa.

La cantidad referenciada será actualizada anualmente, cada 31 de Enero, de conformidad con el Indice de Precios al Consumo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al recurso y, tras la correspondiente instrucción por parte del Magistrado Ponente, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 31 de enero de 2001, con el resultado que obra en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, incorporada a las actuaciones.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE RECHAZAN los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los que se dirán seguidamente, y

PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia, se alza, a través del presente recurso de apelación, el marido demandante, aduciendo como motivos del mismo, los dos siguientes: a) la improcedencia de conceder a la esposa una cantidad mensual al amparo del artículo 23 de la Compilación -hoy artículo 41 del Codi de Familia-, por haber renunciado ésta en su día a la pensión compensatoria y por no concurrir en el presente caso los presupuestos previstos en la norma; y b) la no fijación de pensión alimenticia para los hijos de los litigantes a cargo de la esposa. El Ministerio Fiscal, asimismo solicita, por medio de su recurso adhesivo, la revocación de la resolución apelada en el particular relativo a la pensión alimenticia de los hijos, interesando que se establezca a cargo de la madre la suma de 15.000 - Pts mensuales para cada hijo.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR