SAP Murcia 218/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2008:642
Número de Recurso599/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00218/2008 AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0102074

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000599 /2007 Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA Procedimiento de origen : DIVORCIO MUTUO ACUERDO 0002193 /2006 RECURRENTE : Alberto , Elisa

Procurador/a : SUSANA GARCIA IDAÑEZ, SUSANA GARCIA IDAÑEZ Letrado/a : ERADIO JOSE GUILLAMON CANDEL

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 218/08ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a diecinueve de mayo de dos mil ocho. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de divorcio que en primera instancia se han seguido con el nº 2193/06 en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia, a instancia de D. Alberto , apelante en esta alzada, representado por la Procuradora Dña. Susana García Ibáñez y dirigido por el

Letrado D. Eradio J. Guillamón Candel, con el consentimiento de Dña. Elisa , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 6 de febrero de 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. García Ibáñez, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Doña Elisa , Alberto celebrado en Murcia el día 4 de Julio de 1997.

Asimismo debo aprobar y apruebo el convenio regulador de fecha 1 de junio de 2006, excepto en la estipulación 5ª, que la pensión alimenticia será pagadera los doce meses del año.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación en representación el demandante, dándose traslado a la parte actora, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 599/07, compareciendo las partes...

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