SAP Barcelona 306/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2006:5440
Número de Recurso412/2005
Número de Resolución306/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 412/2005

DIVORCIO NÚM. 1040/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BADALONA

S E N T E N C I A núm. 306/2006

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 1040/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona, a instancia de D/Dª. Leticia, contra D/Dª. Javier ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de septiembre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del vínculo matrimonial existente entre Leticia y Javier, así como las siguientes medidas.

Que quede el hijo menor del matrimonio, bajo la guarda y custodia de su madre, sin perjuicio de que la patria potestad sobre el mismo sea compartida por ambos progenitores.

Se establece a favor del padre y del menor el régimen de visitas fijado en el fundamento de derecho segundo de la presente sentencia.

Queda desafectado el que fuera último domicilio conyugal del uso y disfrute del menor y su madre que hasta la fecha venía establecido.

Se establece a cargo del padre una pensión de alimentos para el hijo menor de 300,51 euros al mes, más 151 euros los meses de julio y diciembre de cada año, cantidad que se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto, y que se actualizará anualmente y sin necesidad de previo requerimiento en atención a la variación que haya experimentado el IPC.

Se establece la obligación del padre de contribuir por mitad a los gastos extraordinarios del menor. Se establece que ambos ex cónyuges pagarán por mitad los dos préstamos que contrajeron constante matrimonio y que subsisten en la actualidad.

Todo ello, sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargo del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Leticia se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en la primera instancia, interesando: a) que se suprima el párrafo contenido en la Sentencia apelada y del siguiente tenor literal: "...Como parece que el padre tiene en ocasiones problemas de compatibilización de su horario laboral con este régimen de visitas, deberá de procurar adaptarlo a tal régimen, y si ello no fuera posible, deberá de comunicarlo a la madre con al menos una semana de antelación, debiendo en tal caso recuperarse tal fin de semana perdido en el inmediatamente posterior, reanudándose después el régimen de visitas normalmente", debiéndose así fijar, en aras a la estabilidad del menor, el régimen de visitas en fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta la hora en que deba de llevarlo el lunes por la mañana al colegio.

Y b) que sea el Sr. Javier quien asuma en su integridad el préstamo con Caixa Sabadell, nº NUM000, y no...

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