SAP Madrid 427/2004, 2 de Julio de 2004

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2004:9915
Número de Recurso309/2004
Número de Resolución427/2004
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00427/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax:

N.I.G. 28000 1 7004033 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 309 /2004

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 450 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID

De: DOÑA Virginia

Procurador: DON JULIO ALBERTO RODRIGUEZ OROZCO

Contra: DON Agustín

Procurador: DON EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

_______________________________________/

En Madrid, a dos de julio de dos mil cuatro.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 450/03, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Doña Virginia, representada por el Procurador Don Julio Alberto Rodríguez Orozco.

De otra, como apelante-impugnante, Don Agustín, representado por el Procurador Don Eusebio Ruiz Esteban.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de noviembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales d. Eusebio Ruiz Esteban, debo declarar y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Dª. Virginia y D. Agustín; con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes.

  1. - La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya ejecución podrá llevarse a cabo, en su caso, por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia de los menores Rocío y Elsa a la madre. Teniendo ambos padres la Patria Potestad compartida.

  3. - Se fija como pensión alimenticia a favor de los hijos la cantidad de 125.-euros mensuales a cada hijo, lo que hace un total de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS, por doce mensualidades, y que deberá abonar el Sr. Agustín por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la Sra. Virginia. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, comenzando por enero de 2005, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo que emita el Instituto nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

    Contribuyendo a los gastos extraordinarios de los hijos al 50% cada progenitor, previo acuerdo.

  4. - El padre podrá visitar y tener en su compañía a sus hijos, a falta de acuerdo entre los progenitores, y cuando los menores permanezcan en España, los fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo y, en el supuesto de que a tales fines de semana vaya unido algún día no lectivo, abarcará desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 20 horas del último día no lectivo. Mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Verano, correspondiendo al padre el primer período en los años pares y el segundo en los impares; así como la totalidad de las vacaciones de la Semana Blanca (si la hubiere según el calendario escolar) en los años pares y de la semana Santa en los impares. Entendiendo que el primer período de las vacaciones escolares de Navidad uy Verano comprenderá desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 20 horas de los días 30 de diciembre y 31 de julio respectivamente, y el segundo período desde las 11 horas de los días 31 de diciembre y uno de agosto hasta las 20 horas del último día no lectivo; en tanto que las vacaciones de la Semana Santa y Semana Blanca abarcarán desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 20 horas del último día no lectivo.

    El régimen de estancias de los fines de semana alternos quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Semana Blanca y Verano. Los menores deberán ser recogidos y reintegrados en su domicilio habitual.

    Sin expresa condena sobre las costas procesales.

    ...

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