SAP Barcelona 370/2005, 3 de Junio de 2005
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2005:5889 |
Número de Recurso | 948/2004 |
Número de Resolución | 370/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. PAULINO RICO RAJODª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 948-2004 R
DIVORCIO Nº 181-2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GAVA
S E N T E N C I A N ú m. 370/05
Ilmos. Sres.
D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D./Dª. PAULINO RICO RAJO
D./Dª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 181-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gava, a instancia de D/Dª. Eloy, contra D/Dª. Estela; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15-3-04, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIO.- Desestimant la demanda promoguda pel procurador dels tribunals Pedro Moratal Bohigues en la representació que té acreditada de Eloy i estimant parcialment la demanda promooguda pel procurador dels tribunals Justo Martin Aguilar en la representació que té acreditada a les actuacions de Estela he de declarar i declaro la separació del matrimoni contret per Eloy i Estela sense fer condemna en costes amb tots els efectes legals inherents i adoptant les mesures següents:
-
- S'atribueix l'us i gaudi del domicili conjugal a l'esposa Estela.
-
- Eloy abonarà en concepte de pensió compensatória a favor de la seva esposa, la quantitat de 700 euros mensuals. Aquesta quantitat serà satisfeta per avançat en els primers cinc dies de cada mes i a través de l'esposa en el compte que designi a l'efecte, sent actualitzable anualment d'acord amb l'IPC.
-
- Es declara dissolt el règim económic matrimonial de guanys.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25-5-05.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se sean modificados por los contenidos en la presente resolución.
La sentencia de separación matrimonial recaida en el proceso contencioso suscitado en el primer orden jurisdiccional, determinó el cese de la vida en común de los cónyuges y estableció las medidas o efectos civiles complementarios a tal estado legal.
La indicada resolución que puso fin en forma definitiva a la relación jurídico procesal, ha sido recurrida en apelación por la parte demandada reconvencional D. Eloy, en cuanto a los pronunciamientos referidos a la atribución a la contraparte del uso del domicilio familiar, y en lo afectante a la concesión en favor de la misma de una pensión compensatoria por desequilibrio económico.
Prima facie es de significar la errónea aplicación por parte de la juzgadora a quo de las normas del Codigo Civil, para el establecimiento de la atribución del uso a la esposa del domicilio familiar, y, para la concesión, en su favor, de una pensión compensatoria por desequilibrio económico, dado que por la vecindad civil catalana de los conyuges, adquirida por residencia, lo que no ha sido controvertido, era de observar las prescripciones del articulo 83 del Codigo de Familia de Cataluña, en cuanto a los criterios legales para la atribución del uso del domicilio familiar, y el articulo 84 de tal Texto legal, en los relativo a la pensión compensatoria por desequilibrio económico.
Sentado tal consideración, y en cuanto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba