SAP Jaén 32/2007, 8 de Febrero de 2007
Ponente | PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO |
ECLI | ES:APJ:2007:411 |
Número de Recurso | 43/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 32/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 32
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. Mª Esperanza Pérez Espino
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
En la Ciudad de Jaén, a ocho de Febrero de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio seguidos en primera instancia con el nº 506 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 43 del año 2007, a instancia de Daniel, defendido por el Letrado Sra. Toribio Castro, contra Dª. Rocío y el Ministerio Fiscal, defendido por el Letrado Sr. Sánchez Galiano.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Linares, con fecha 13 de Julio de 2006.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO íntegramente la demanda de divorcio formulada por el Procurador D. Manuel Aguilera Jiménez en nombre y representación de DON Daniel contra Rocío, debo DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio de los solicitantes, sin hacer declaración alguna sobre costas, manteniendo las medidas acordadas en la sentencia de separación a excepción de el régimen de visitas y comunicación y el pago de alimentos que ser realizará conforme a los establecido en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia. - Firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio.".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la demandada Dª. Rocío, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de esta resolución.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito por el Ministerio Fiscal adhiriéndose al recurso y por el actor impugnando el mismo solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.
NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada que serán sustituidos por los siguientes.
Apela la sentencia la demandada Dª. Rocío al no estar de acuerdo con el régimen de visitas por la juzgadora de instancia. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso solicitando la nulidad...
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