SAP Cáceres 29/2000, 1 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL |
ECLI | ES:APCC:2000:76 |
Número de Recurso | 376/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2000 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.- 29/00 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA= DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL= -------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 376/99=
Autos núm.- 226/99=
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres= =========================================== En la Ciudad de Cáceres a uno de febrero de dos mil. Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Divorcio núm.- 226/99, del Juzgado de 1ª Instancia núm.-3 de Cáceres , siendo parte apelante, la demandada DOÑA Nuria , representada por el Procurador de los Tribunales Srª. Tapia Jiménez y defendida por el Letrado Sr. Sampedro; y como parte apelada, el demandante DON Íñigo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón y defendido por el Letrado Srª. Corvo Sánchez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, en los Autos núm.- 226/99 con fecha11 de noviembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de D. Íñigo contra Dª. Nuria , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges anteriormente citados, acordando como efectos personales y patrimoniales de la declaración las siguientes medidas:
Los hijos del matrimonio quedan a cargo de la madre, pudiendo estar con el padre cuando lo consideren conveniente.
Se mantiene la atribución del uso y disfrute de la vivienda familia, y ajuar en ella existente, a la madre e hijos a su cargo.
Se fija en 68.000 pta. mensuales la pensión alimenticia que, con cargo al esposo, se establece para atender a las necesidades de los hijos del matrimonio. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC o concepto que lo sustituya.
No ha lugar a la liquidación de régimen económico del matrimonio.
Todo ello, sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 9 de diciembre de 1999, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia, pasando los autos por diez días a las partes para instrucción, así como al Magistrado Ponente por igual plazo y a los mismos fines.
Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 26 de enero de 2000, a las 11,15 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con...
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