SAP Cáceres 29/2000, 1 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APCC:2000:76
Número de Recurso376/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2000
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 29/00 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA= DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL= -------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 376/99=

Autos núm.- 226/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres= =========================================== En la Ciudad de Cáceres a uno de febrero de dos mil. Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Divorcio núm.- 226/99, del Juzgado de 1ª Instancia núm.-3 de Cáceres , siendo parte apelante, la demandada DOÑA Nuria , representada por el Procurador de los Tribunales Srª. Tapia Jiménez y defendida por el Letrado Sr. Sampedro; y como parte apelada, el demandante DON Íñigo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón y defendido por el Letrado Srª. Corvo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, en los Autos núm.- 226/99 con fecha11 de noviembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de D. Íñigo contra Dª. Nuria , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges anteriormente citados, acordando como efectos personales y patrimoniales de la declaración las siguientes medidas:

Los hijos del matrimonio quedan a cargo de la madre, pudiendo estar con el padre cuando lo consideren conveniente.

Se mantiene la atribución del uso y disfrute de la vivienda familia, y ajuar en ella existente, a la madre e hijos a su cargo.

Se fija en 68.000 pta. mensuales la pensión alimenticia que, con cargo al esposo, se establece para atender a las necesidades de los hijos del matrimonio. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC o concepto que lo sustituya.

No ha lugar a la liquidación de régimen económico del matrimonio.

Todo ello, sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 9 de diciembre de 1999, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia, pasando los autos por diez días a las partes para instrucción, así como al Magistrado Ponente por igual plazo y a los mismos fines.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 26 de enero de 2000, a las 11,15 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR