SAP Madrid 321/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2007:8822
Número de Recurso288/2007
Número de Resolución321/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00321/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7029661 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 288 /2007

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 208 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 80 de MADRID

De:

Procurador:

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 17 de mayo de dos mil siete.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 208/06 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-apelado-demandante Don Vicente, representado por la Procuradora Doña Elena Martín García.

De la otra, como apelada-apelante-demandada Doña María Rosario, representada por el Procurador Don Antonio Piña Ramírez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de octubre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Mª Elena Martín García en nombre y representación de D. Vicente contra Doña María Rosario, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Y con adopción de las medidas que constan en el Fundamento Jurídico tercero de la presente resolución, que en aras a la brevedad se tiene aquí por reproducido, así como imponiendo al demandante la obligación de abonar a la demandada la pensión compensatoria señalada en el Fundamento Jurídico cuarto de la misma, que igualmente en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Vicente y Doña María Rosario y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte apelante en nombre de D. Vicente interesando la revocación de la resolución recurrida pide se dicte conforme a sus pretensiones y alega que no se ha tenido en cuenta el deseo del menor y pide se otorgue la guarda del menor a su padre, pues - sostiene - está acreditado que se encuentra capacitado para responsabilizarse del cuidado y educación del menor y apela también la cuestión de los alimentos fijados en 250 euros al mes instando que el progenitor no custodio si fuese el padre deberá abonar a quien ostente la guarda y custodia el importe de todos los gastos que se devenguen por los estudios de su hijo y abonará también 250 euros al mes en los períodos no escolares exceptuando el mes de vacaciones que pase con el obligado al pago de dicha pensión y en lo tocante a la pensión compensatoria destaca que los únicos ingresos que se han acreditado por parte del obligado a satisfacerla son los 35.335 euros y que ha de satisfacer el importe de los gastos del colegio del hijo 1300 euros al mes, en principio los 250 euros al mes de pensión de alimentos, 300 de pensión compensatoria, 975 de alquiler de la vivienda, 750 euros de pago de un crédito hipotecario y 300 euros de pago de crédito personal, significando que la esposa disfruta de la vivienda familiar, de todo lo cual se deduce que es autosuficiente, concluyendo en definitiva que no procede establecer pensión compensatoria.

Por su parte Doña María Rosario pide se fije una pensión de alimentos para el hijo menor de edad don Sebastián de 500 euros al mes además de acordar que el alimentante se hará cargo directamente de los gastos que se devenguen por los estudios de su hijo tanto en el centro educativo al que asiste actualmente como en el que pueda asistir en el futuro, si se produjese un cambio y también insta que se fije una pensión de alimentos a favor de don Hugo de 750 euros al mes y solicita una pensión compensatoria de 90.000 euros a tanto alzado y alega que los gastos fijos soportados difícilmente podrían cubrirse - argumenta - como pretende hacer creer la contraparte con unos ingresos netos declarados de 28.775,82 euros, razonando conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de abril de 2000, y señala que la esposa se aportó del mercado laboral para dedicarse en exclusiva a su familia durante lo 10 años que ha durado el matrimonio.

Se presenta oposición.

SEGUNDO

Se discute en esta alzada la guarda y custodia del hijo común Sebastián de 14 años de edad al haber nacido el 27 de agosto de 1992.

La cuestión así suscitada relativa a la guarda y custodia del menor habrá de ser resuelta conforme a la vigente normativa del C.C. y la ley de Protección Jurídica del Menor de 1996, interpretado todo ello conforme a la legislación supranacional, entre otras, la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959, que proclamó que el niño, entre otros derechos, tenía el de crecer en un ambiente de afecto y seguridad, y la Resolución de 29 de mayo de 1967 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que subraya que "En todos los casos el interés de los hijos, debe ser la consideración primordial y más concretamente en los...

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