SAP La Rioja 473/2002, 30 de Diciembre de 2002

PonenteRODRIGO LACUEVA BERTOLACCI
ECLIES:APLO:2002:838
Número de Recurso287/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2002
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 473 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de divorcio nº 458/01, rollo de apelación nº 287/2002, contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Logroño, recurrida por Dª Marina representada por la procuradora Sra. Gómez Del Río y asistida por el letrado Sr. Buesa; siendo apelados 1º.- D. Agustín representado por la procuradora Sra. Fernández Beltrán y asistido por el letrado Sr. Valer Murillo; 2º.- El MINISTERIO FISCAL; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rodrigo Lacueva Bertolacci.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 19 de marzo de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Paz Fernández Beltrán en nombre y representación de don Agustín contra doña Marina , debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio constituido por ambas partes, con todos los efctos legales, sin modificación de las medidas acordadas en la sentencia de separación y ello sin imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de diciembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Marina se preparó recurso de apelación contra la Sentencia de 19 marzo 2002, dictada por el Juzgado de primera instancia número 5 de Logroño en proceso de divorcio número 458/01, impugnándose las medidas definitivas acordadas por el juzgador, al estimarla perjudicial para sus intereses.

Dicha parte, el 25 abril 2002, interpuso la pertinente apelación, en el sentido que es de ver en autos, en apoyo de sus pretensiones; mientras que, por la representación procesal de D. Agustín , así cómo por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación de la apelación, confirmando la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se desprende una incongruencia entre los escritos de preparación del recurso de apelación y el de interposición. Se prepara la presente apelación al entender no ajustada a Derecho la decisión adoptada por el juzgador en cuánto a las medidas definitivas adoptadas en el proceso de divorcio, mientras que en la interposición del recurso se observa que, además de alegar lo pertinente para que este tribunal estime que la guarda y custodia de los hijos menores de los litigantes queden en poder de la recurrente, se suplica que se desestime la demanda de divorcio, aspecto éste no recurrida inicialmente, así cómo solicita el establecimiento de una pensión alimenticia y otras cuestiones que fueron objeto de demanda reconvencional, al contestar la formulada inicialmente en el proceso contra ella; reconvención inadmitida por el juzgador por Auto de 16 enero 2002, la cuál es firme,...

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