SAP Barcelona 521/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2008:7536
Número de Recurso1159/2007
Número de Resolución521/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 1159/2007 R

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 879/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 521/08

Ilmos. Sres.

  1. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

  2. PAULINO RICO RAJO

    Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

    En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 879/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de Dª. María Teresa representada por el Procurador D. Josep María Verneda Casasayas y dirigida por la Letrada Dª. Marta Ferri Lara, contra D. Miguel representado por el Procurador

  3. Ernest Huguet Fornaguera y dirigido por la Letrada Dª. Nuria Díez Ontañón; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Julio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. JOSÉ Mª. VERNEDA CASASAYAS, en nombre y representación de Dª. María Teresa contra D. Miguel representado por el Procurador D. ERNESTO HUGUET FORNAGUERA, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración. En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes: 1º.- Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor Albert a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación. 2º.- El régimen de comunicación paterno-filial será de carácter libre. 3º.- Se asigna al demandado el uso del domicilio sito en el NUM000 NUM001 de la Pge. DIRECCION000 nº NUM002 y plaza de garaje aneja, si bien en el plazo prudencial de tres años el hijo Albert no se ha trasladado a vivir con él y la hija Ariadna deviene económicamente independiente, quedará abierta la posibilidad de solicitar el cese de los mencionados usos. Independientemente de ello el demandado podrá extraer sus pertenencias del antiguo domicilio familiar sito en la vivienda NUM000 NUM000 del mismo edificio, en el plazo de dos semanas, dirimiéndose las diferencias por el trámite del art. 806 y siguientes de la LEC. 4º.- La contribución al levantamiento de las cargas de la familia y a los alimentos de los hijos, es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada la madre la guarda y custodia del hijo Albert y convivir con el padre la otra hija, Ariadna, mayor de edad pero económicamente dependiente, cada progenitor se hará cargo de los gastos del hijo con el que convive si bien el padre contribuirá con la cantidad mensual 250 euros pesetas para los alimentos de Albert, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. Las partes asumirán el pago de las hipotecas que gravan los inmuebles de su propiedad de acuerdo con el título de constitución. Los posibles gastos extraescolares de los hijos que se consensuen y los extraordinarios se sufragarán por mitad. 5º.- Se constituye pensión por desequilibrio económico a favor de la esposa en la cuantía de 400 euros, que deberá ser pagada por el otro cónyuge y que deberá ser actualizada cada primero de año por el obligado al pago, de acuerdo con el IPC del ejercicio anterior. Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de Junio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO

La sentencia definitiva del proceso contencioso de divorcio suscitado en el primer orden jurisdiccional, que decretó la disolución del vínculo conyugal que unía a ambas partes litigantes, y, determinó las medidas o efectos civiles complementarios a tal estado legal, ha sido recurrida en apelación por ambos sujetos de la relación jurídico procesal.

La accionante Dª. María Teresa solicitó en la formulación de su recurso, como pretensiones impugnatorias contra la sentencia de la primera instancia las siguientes, a saber:

  1. La constitución de una compensación económica del artículo 41 del Código de Familia de Cataluña del orden de doscientos mil euros;

  2. El establecimiento de una pensión compensatoria por desequilibrio económico por un importe de dos mil euros mensuales, actualizable anualmente en atención al índice de precios al consumo; C) La satisfacción por parte del demandado de los préstamos hipotecarios que gravan las fincas propiedad de ambos cónyuges, en tanto en cuanto no se proceda a la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial.

Por su parte el demandado D. Miguel, que también se ha alzado contra la sentencia del proceso de divorcio, solicitó en su recurso de apelación: que se deje sin efecto la limitación temporal de la atribución del uso de la vivienda del DIRECCION000 y de la plaza de garaje anexa, debiendo estarse a la continuación de su utilización mientras subsista la necesidad de ocuparla por parte del demandado, y; la dejación sin efecto de la pensión compensatoria constituida en favor de la demandante, ante la falta de sus presupuestos legales, o subsidiariamente se establezca con una duración máxima de dos años desde el devengo de la primera mensualidad.

SEGUNDO

Prima facie habremos de examinar la cuestión de la atribución del uso de la segunda residencia familiar, sita en el DIRECCION000, nº NUM002 de Barcelona y plaza de aparcamiento anexa, de propiedad compartida entre los cónyuges.

El artículo 76.3 a) del Código de Familia de Cataluña determina como efectos de las sentencias de nulidad, separación y divorcio matrimonial, la atribución del uso del domicilio familiar, con el ajuar doméstico, y si es el caso, de las otras residencias.

En cuanto a la atribución del uso del domicilio familiar y ajuar del mismo, ha de estarse a los parámetros del artículo 83 del Código de Familia de Cataluña, prevaleciendo la forma consensuada por los cónyuges, que no resulte perjudicial para los hijos según la apreciación judicial. En defecto del mutuo consenso se distingue entre las situaciones de concurrencia o inconcurrencia de hijos menores de edad, determinándose las reglas de aplicación.

En el caso enjuiciado, sujeto ahora a la decisión de este Tribunal de apelación, es de observar que el uso del domicilio familiar, que es de exclusiva propiedad de la esposa, no ha determinado especial pronunciamiento en la parte dispositiva de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR