SAP Asturias 53/2008, 14 de Abril de 2008
Ponente | JAIME RIAZA GARCIA |
ECLI | ES:APO:2008:645 |
Número de Recurso | 566/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 53/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 53
En el Rollo de apelación núm. 566/07, dimanante de los autos de juicio civil Divorcio Contencioso, que con el número 393/07
se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo, siendo apelante DON Benjamín ,
demandante en primera instancia, representado por el Procurador DOÑA ANA LUISA BERNARDO FERNANDEZ y asistido por el
Letrado DON FERNANDO CARROCERA CASTAÑO; y como parte apelada DOÑA María Cristina ,
demandada en primera instancia, representada por el Procurador DON IGNACIO LOPEZ GONZALEZ y asistida por el Letrado
DOÑA WILMA DIAZ ALONSo ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Oviedo dictó sentencia en fecha 13 de Septiembre de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo DECLARAR Y DECLARO la DISOLUCIÓN del matrimonio contraído entre D. Benjamín y DOÑA María Cristina , por concurrir causa legal de DIVORCIO; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
Se RATIFICAN las medidas acordadas en la Sentencia de fecha 10-3-05 por la que se estimó la separación legal de los cónyuges aquí litigantes, revocada por la resolución dictada el 2-9-2005 en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, que fijó la pensión compensatoria en la cantidad de 350 EUROS mensuales.Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta instancia."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta segunda instancia se acordó la unión de la documentación aportada, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5-2-2008.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia desestimó la acción acumulada para la modificación de medidas definitivas ejercitada al amparo del artículo 90 del Cc . por reputar que no se había acreditado el abandono de la vivienda cuyo uso le había sido atribuido por la resolución precedente y que, si bien constaba que el actor había perdido su empleo y había visto reducidos casi a la mitad sus ingresos, ello obedecía a una situación creada única y exclusivamente por el actuar del demandante;...
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